GUATEMALA: Informe de Supervisión de los Portales Electrónicos de los Sujetos Obligados de la Ley de Acceso a la Información Pública

Constitución Política de la República de Guatemala establece que todos los actos de la administración son eminentemente públicos, es decir, pueden ser consultados en cualquier momento por cualquier persona que tenga interés, sin excepción alguna más que las que establezca la propia Constitución o las leyes.

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley de Libre Acceso a la Información Pública, Decreto 57-2008 del Congreso de la República, se establecen una serie de derechos y obligaciones de las instituciones para con los ciudadanos que tengan interés y viceversa, dentro de las cuales una de las más importantes es la difusión y permanente actualización de la información pública de oficio por parte de los sujetos obligados; quienes al tenor de la Ley deben cumplir con transparencia y publicidad de la información de oficio a través de portales electrónicos, tanto con el propósito de mantener a disposición tal información, como de lograr cumplir con los fines bajo los cuales todos los sujetos obligados deben realizar sus labores administrativas, orientados por los principios de máxima publicidad, gratuidad, sencillez y transparencia en el manejo y ejecución de recursos y actos públicos.

La importancia de contar con Portales Electrónicos por parte de los sujetos obligados, radica en el fiel cumplimiento a los principios en que se basa la Ley de Acceso a la Información Pública, ya que con éstos se otorga una herramienta indispensable a la población para lograr una efectiva fiscalización y transparencia en el manejo y ejecución de los recursos públicos, obligando a la rendición de cuentas que el ejercicio de la función pública impone.

El Procurador de los Derechos Humanos, conforme a lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la Ley de Acceso a la Información Pública y en los artículos 13 y 14 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos, Decreto 54-86 del Congreso de la República, en su calidad de Autoridad Reguladora y Protector del Derecho Humano de Acceso a la Información Pública, a través de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Acceso a la Información, realizó una supervisión a diversos portales de Internet, de una muestra de instituciones tomada del universo de sujetos obligados existentes a la actualidad, incluyendo en dicha supervisión lo estipulado tanto en el artículo 10 como en los artículos 11, 12 y 13 del Decreto 57-2008 del Congreso de la República.

En ese contexto, con el propósito de generar una cultura de transparencia, y en cumplimiento al mandato asignado al Procurador de los Derechos Humanos, se ha determinado de suma importancia la supervisión administrativa, tanto in situ como a los portales electrónicos, pues es la única forma de establecer si los sujetos obligados cumplen con las obligaciones mínimas de la Ley.

Durante los meses de noviembre y diciembre de 2010, la Institución del Procurador de los Derechos Humanos seleccionó a 69 sujetos obligados para la supervisión de sus portales electrónicos, quienes están en la obligación de mantener actualizados los mismos cada 30 días. El presente informe detalla la supervisión practicada así como las conclusiones a las que se arribó.

FUENTE: Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala.