GUATEMALA: El Procurador de DD.HH. pide que las 185 familias desalojadas del asentamiento de Linda Vista sean trasladadas a un lugar digno

El asesor jurídico de la Institución del Procurador de Derechos Humanos ha explicado que, en el proceso del desalojo de los pobladores del asentamiento Linda VIsta, «el Ombudsman, cuya misión principal es la protección del derecho a la vida, que nuestra constitución privilegia por sobre todas las cosas, mal haría en pretender que estas personas se mantengan viviendo en un lugar de alto riesgo, según los conocedores en la materia».

El 3 de julio, en entrevista con medios de difusión social, Juan Pablo Arce, asesor jurídico de la Magistratura de Conciencia, dio a conocer el accionar de la institución ante el proceso de desalojo de pobladores del asentamiento Linda Vista, en el marco del respeto de los derechos fundamentales de las personas, principalmente a la integridad y la vida.

Según el funcionario, la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece que el Procurador de los Derechos Humanos puede presentar amparo o bien aconsejar a las personas sobre las acciones que se deben seguir. «Al equipo jurídico de la institución le toca estudiar cada uno de estos casos, para el presente, la decisión es dar acompañamiento a estas personas, hacer las gestiones respectivas ante las autoridades de gobierno que tienen que ver con el tema de vivienda para que tengan acceso a ese tipo de programas».

«Pudimos analizar una serie de estudios y documentos que hizo la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (Conred), y las condiciones de habitabilidad del lugar donde estas personas habitan son bastante riesgosas», explicó el asesor jurídico. De este modo, el Ombudsman, según indicó, cuya misión principal es la protección del derecho a la vida, que nuestra constitución privilegia por sobre todas las cosas, mal haría en pretender que estas personas se mantengan viviendo en un lugar de alto riesgo, según los conocedores en la materia.

Asimismo, expresó que en nombre de la institución se le pide a las autoridades de gobierno y a las entidades que manejan el tema de vivienda que tomen en consideración a las 185 familias afectadas para que sean trasladadas a un lugar en donde tengan condiciones dignas de habitabilidad, recordando que uno de los mandatos de la Constitución Política de la República de Guatemala para el Estado y para los que manejan el tema en materia pública, es dotar de vivienda digna a las personas, como parte de los satisfactores de los derechos sociales.

 

FUENTE: Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala