GUATEMALA: Ante el inminente desalojo de Linda Vista PDH recuerda que su obligación es defender también el derecho a una vivienda digna

Juez constata que habitantes del asentamiento Linda Vista no han desalojado el lugar, de forma voluntaria, como se acordó el 25 de junio, por lo que la acción se efectuará en cualquier momento. Al lugar asistieron funcionarios del Ministerio Público, agentes de la Policía Nacional Civil, el representante legal de la Empresa Eléctrica de Guatemala, delegados de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos, Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas y de la institución del Procurador de los Derechos Humanos (PDH), ya que este 10 de julio concluyó la prórroga otorgada.

Giovanni Guzmán, jefe de la Unidad de Mediación y Resolución de Conflictos de la Magistratura de Conciencia, expresó que para la institución es un caso que preocupa. Este día el juez informó a los representantes del asentamiento que el plazo otorgado venció. Pero la reiterada queja de los residentes es que las instituciones que conforman el Estado, responsables del tema de vivienda, no les han dado respuesta alguna.

«Como PDH vemos más allá del tema de la usurpación de un espacio, es la conflictividad social, el argumento del acceso a la vivienda digna. Desafortunadamente, en este caso constatamos que a la fecha las entidades encargadas de dar respuesta al tema no lo hicieron, con acciones concretas u opciones temporales para estas personas, antes que se produzca el desalojo», explicaron desde a Institución.

Reiteró el delegado de la institución del Ombudsman que la función única que tiene el Defensor del Pueblo es velar porque se respeten, en cada proceso, los derechos humanos, no solo aquellos derechos que puedan estar en riesgo durante cualquier desalojo ( la integridad y la vida), además de verificar que las instituciones del Estado respondan al tema de vivienda, pues en dicho asentamiento existen estudios que confirman el riesgos existente para la seguridad de los habitantes (topografía del lugar, torres del tendido eléctrico de alta tensión y la propia consistencia del terreno).

 

FUENTE: Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala