GALICIA: El Valedor emitió en 2011 la mayor cantidad de resoluciones de su historia

El grado de aceptación de las recomendaciones, sugerencias y recordatorios de deberes legales fue notable al situarse en el 79% de las 225 realizadas.

El número de resoluciones emanadas del Valedor do Pobo (recordatorios de deberes legales, sugerencias y recomendaciones) se elevó durante el año 2011 a cifras históricas. La defensoría emitió un total de 225, el doble que las realizadas en el ejercicio precedente, resultando aceptadas el 79%.

La receptividad por parte de las administraciones a los recordatorios de deberes legales, recomendaciones y sugerencias emanadas de la institución resultó notable durante el ejercicio 2011, tal y como consta en el Informe Ordinario 2011 del Valedor do Pobo. El grado de aceptación se situó en el 79%, cinco puntos por encima del año pasado, por lo que las indicaciones expresas remitidas a las administraciones gallegas dieron lugar a la solución del problema en un alto porcentaje de los casos.

Al cierre de la anualidad, el Valedor do Pobo había emitido 193 recomendaciones, 20 sugerencias y 12 recordatorios de deberes legales. De todas estas resoluciones, un total de 179 resultaron aceptadas frente a las 31 rechazadas y apenas 15 (el 7%) quedaron pendientes de respuesta a final de año.

Por administración afectada, las resoluciones se dirigieron principalmente a la Consellería de Traballo e Benestar, aceptándose 106 al cierre del ejercicio, rechazando 9 y quedando 5 pendientes; y a la Consellería de Educación que de 19, aceptó catorce (14), rechazó 2 y 3quedaron para la nueva anualidad. En el ámbito local, destacan las 6 dirigidas al Ayuntamiento de A Coruña, que aceptó 4; o las 4, tres de ellas aceptadas, que recibieron ayuntamientos como Santiago y Vigo.

Petición de correcciones

La Ley del Valedor do Pobo preceptúa que la institución podrá «formular a las autoridades y funcionarios de las Administraciones públicas advertencias, recomendaciones, recordatorios de deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas» e impone a funcionarios y autoridades el deber de responder «siempre por escrito y en el plazo de un mes» a estas resoluciones. Por lo tanto, se establece una obligación de colaboración relacionada con la formulación de las resoluciones: el deber de responder a las mismas.

Si la Administración acepta la resolución, la idefensoría debe tener constancia de que se le da efectividad. Por ello se requiere, además de la aceptación formal, el detalle de las medidas adoptadas por la administración afectada para dar efectividad a las resoluciones, realizando en paralelo un seguimiento de las mismas. Si no se cumple con lo comprometido o no se da respuesta en los plazos fijados, la resolución se tiene por rechazada.

La Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor do Pobo, establece para los casos de rechazo de las resoluciones un mecanismo de publicidad específica que haga manifiesto el reproche que esta circunstancia merece: «Si (no) obtuviera una justificación adecuada, incluirá tal asunto en su informe anual o especial con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que persistan en aquella actitud, especialmente en los casos en que, considerando el Valedor do Pobo que era posible una solución positiva, ésta no se hubiera conseguido.»

Por ello se detalla en la memoria anual del Valedor el contenido de las respuestas proporcionadas por las Administraciones u órganos a los que se dirigió alguna resolución.

FUENTE: Valedor do Pobo Galego