El Alto Comisionado Gallego reclamaba también que los jueces pudieran ejercer un control de oficio sobre las cláusulas y sobre los excesos de los intereses moratorios.
El Valedor do Pobo en funciones, José Julio Fernández Rodríguez, ya propuso en diciembre que debería promoverse una reforma en la estructura normativa de las ejecuciones hipotecarias para evitar la presencia de cláusulas abusivas, aspecto con el que coincide ahora una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El alto comisionado parlamentario, en su documento de Propuestas sobre la actuación de oficio relativa al problema social de los desahucios de viviendas habituales recogía literalmente que «debe promoverse una reforma en la estructura normativa de las ejecuciones hipotecarias para cambiar la injusta desigualdad existente entre las posiciones del acreedor y el deudor, sobre todo para evitar la presencia de cláusulas abusivas en procedimiento de ejecución, sin solución en procesos posteriores, o la aplicación de intereses moratorios desproporcionados y costas procesales muy elevadas».
Pero no es este el único aspecto en el que convergen las líneas apuntadas por el Valedor y la sentencia llegada del tribunal europeo, ya que este último confiere también a los jueces facultades para paralizar los procedimientos, en contra del sistema procesual español que les impide adoptar medidas cautelares cuando se aprecien aspectos abusivos en las cláusulas. «Como regla general, los jueces no ejercen un control de oficio sobre aspectos relacionados con las cláusulas abusivas y los intereses moratorios», denunciaba José Julio Fernández, quien valoraba de insuficiente el Real Decreto-Ley 27/2012.
A pesar de establecer la posibilidad de que una familia en situación de riesgo de exclusión y afectada por el pronto desahucio de su vivienda habitual pudiera suspenderla, llamaba la atención sobre las personas que quedaban excluidas de los requisitos fijados en esta norma.
En el conjunto de propuestas, el Valedor do Pobo reclamaba avances para afrontar estas situaciones graves. «Este Decreto-ley, aunque afronta en parte el daño social causado con los desahucios, deja para el futuro a introducción de determinados avances en la regulación de los créditos hipotecarios» afirmaba y se mostraba confiado de que hubiera en breve otras reformas normativas. «Hay determinados aspectos negativos en la normativa actual que deberían abordarse lo antes posible, como la garantía de independencia de las entidades financieras y la responsabilidad de las sociedades de tasación, la moderación de los intereses moratorios, ahora excesivos, o la determinación y declaración de nulidade de las cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios», recogía.
La institución gallega que defiende los derechos de las personas se felicita ahora de que la doctrina del tribunal europeo se incorpore a la legislación española y corrija aspectos que mejorarán la protección de los consumidores de hipotecas. Hasta el momento se encontraban indefensos para hacer valer una cláusula abusiva ante la rapidez y contundencia del procedimiento ejecutivo.
En la situación de crisis económica y social que padecemos se hace necesario proteger de forma especial los derechos constitucionales de las personas gravemente afectadas, indica el Valedor. Los deudores de buena fe perjudicados por la crisis y la posible o la ya consumada ejecución hipotecaria de sus viviendas habituales deben ver especialmente garantizados sus derechos a la igualdad (art. 14), a la tutela judicial efectiva (art. 24), a la vivienda digna (art. 49), a la defensa del consumidor (art. 51) y a la defensa de la familia y los menores (art. 39).
FUENTE: Valedor do Pobo Galego