FORMOSA: Resolución 1511/12 de la superintendencia del servicio de salud

Con el dictado de la Resolución Nº 1511/12 de la Superintendencia de Servicios de Salud, estas prestaciones serán financiadas con recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, conforme a la Ley 24.901.

El Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, Dr. José Leonardo Gialluca, fue notificado en el día de la fecha de la Resolución Nº 1.511, publicada en el Boletín Oficial, el día 20 del mismo mes del corriente año; y por la cual se modifican los reintegros por discapacidad para obras sociales.

A través de la Resolución citada se estableció un nuevo Sistema Único de Reintegro (SUR) por prestaciones otorgadas a personas con discapacidad.

Desde la Defensoría del Pueblo expresaron que, meses atrás se había resuelto suspender hasta el 30 de noviembre el nuevo mecanismo implementado por la normativa Nº1200/12 y tras las objeciones recibidas desde las distintas Entidades de Personas con Discapacidad, a lo que se le debe sumar las instancias efectuadas por ADPRA, a las Arreas Federales competentes, este nuevo Instrumento acerca tranquilidad y seguridad a las personas con discapacidades y a sus familias.

El Ombudsman Provincial resalto que la nueva normativa establece que la Superintendencia de Servicio de Salud, financiará las prestaciones básicas por discapacidad, a través de reintegros, siempre que las solicitudes de los mismos den cumplimiento a la normativa vigente en la materia y a los procedimientos y requisitos incluidos en la presente. En los casos de denegatoria de la petición o concesión parcial del reintegro, tal circunstancia no podrá ser causal de negativa y/o suspensión del otorgamiento de las prestaciones demandadas a los Agentes del Seguro de Salud.

Los Agentes del Sistema Nacional del Seguro Salud deberán a partir de ahora solicitar una credencial de acceso a la web de SUR en la mesa de entradas de la Superintendencia de Servicios de Salud. Con ella se podrá ingresar al sitio http://sur.sssalud.gov.ar y concertar un turno.

De esta manera el funcionario provincial, expreso que al dejarse sin efecto la Resolución 1200/12 donde se preveía que los reintegros a las obras sociales se harían en la medida en que la disponibilidad de los recursos del Estado lo permita y que produjo como primer medida que las prestatarias de salud, suspendieran la cobertura a las personas con discapacidad, pudo primero ser neutralizado por la intervención del ministerio de Salud de Nación quien suspendió este Instrumento hasta el 30 de noviembre de este año.

A partir de ahora, tenemos la Resolución 1.511/12, que regresa a un mecanismo similar al existente antes de la implementación de la normativa Nº1200/12, y por ello estimamos a la citada como una medida en principio auspiciosa y que tenía carácter de urgente, de modo tal que de ahora en adelante se da una respuesta a las personas discapacitadas y a los padres con hijos que se encuentran en dicha situación, cumplimentándose con lo previsto por la Ley Nº 24.901, y también cumpliendo con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, suscripta por nuestro País, y que por ende con la Resolución Nº 1511/12, se restablecen los beneficios a favor de las personas con discapacidad, cumpliéndose con los requisitos que establece esta normativa.

 

FUENTE: Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa