FORMOSA: Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer

Nueva visión de género en el fuero penal a partir de la sanción de la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

 


 

La Defensoría del Pueblo, considera necesario e imprescindible que se investiguen estos hechos de violencia de género y no se proceda a su archivo como normalmente se venía realizando. Instó también a todas las mujeres sujetas a violencias verbales y/o psicológicas a realizar las denuncias y romper ese círculo de abuso desproporcionado en donde a las mismas se les hace sumamente difícil enfrentar y denunciar.

Se viene dando en los últimos tiempos, una nueva y positiva visión de género en nuestro sistema penal, en donde desde la Defensoría del Pueblo, se analizó y observó con atención, un caso concreto, en el que intervino la Oficina de Violencia Doméstica –OVD-, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a cargo de la Dra. Analía Monferrer.

Es que se destaca, que hasta no hace mucho tiempo, los casos de violencia verbal dentro de los casos de violencia de género, normalmente no eran investigados y pasaban directamente a archivo.

Todo esto, fue modificándose desde que se acepta y se incorpora la perspectiva de género en los Tribunales, y de que la misma Justicia, también va comprendiendo la problemática de la “violencia machista” y la relevancia de aplicar normas, como la Ley 26.485 y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, firmada en la Ciudad de Belén do Pará, Brasil en 1994 y otros países por Argentina, y que en la actualidad ha adquirido rango Constitucional.

El Organismo de la Constitución, advierte como algo sumamente positivo, que se vengan dictando instrucciones a nivel Judicial, mediante las cuales los fiscales están obligados a investigar los casos de violencia de género, aún cuando su modalidad de manifestarse, sea psicológica, a través de hostigamientos y amenazas y se ordena la imposibilidad de archivo, sin recabar pruebas de los hechos. Es que a partir de la Sanción de la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres contra la Violencia de Género; comienza a observarse que en el fuero penal, se inicia el dictado de Resoluciones  en la que se dictan Autos de Procesamientos.

Si bien se destaca en estos casos, las dificultades de la prueba, nadie puede negar lo que se ha dado en llamar la “invisibilidad del fenómeno de la violencia doméstica”, en la que se da una relación desigual e irregular entre víctima y victimario, que genera el famoso círculo de abuso y de aberraciones, del que son objeto en su mayoría las mujeres y del cual le es sumamente complicado poder salir.

Así, cuando surge, lo primero que nos planteamos es la cuestión de la prueba, dado que todos estos actos de violencia y de presión psicológica, se da dentro de un ámbito privado, de encierro y opresión. Por ello, es que la Justicia puntualmente en el caso que se trae a análisis, resolvió que “la declaración de la víctima en caso de violencia doméstica, tiene valor de prueba testifical privilegiada,  siempre que estas declaraciones se lleven a cabo con las debidas garantías”.

El Organismo de la Constitución, destaca este tipo de Resoluciones Judiciales, puesto que la regla a nivel Jurisprudencial, establece que las amenazas proferidas en un contexto de ira, no deben ser sancionadas; y es aquí donde la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, afirma que nos equivocamos, puesto que no valoramos la situación especial en la que se encuentra una víctima de violencia en estos casos.

Es por ello, que estos antecedentes implican un positivo cambio y se comienza a abordar y a visualizar con particularidades propias a las víctimas de violencia doméstica, ya que no existe, un procedimiento de archivo automático y permanente de este tipo de denuncias y si un paso adelante, promisorio hacia la investigación de estos hechos, para proteger integralmente a la mujer, para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mismas, en todos los ámbitos de sus relaciones interpersonales.

Es por esto, que observamos con beneplácito que en el Sistema Penal Argentino, exista una nueva visión de género y en donde un hombre haya sido condenado a 6 meses de prisión, por amenazar a su ex esposa, y la Jueza haya considerado probado el hecho aún cuando no hubo testigos y lo condenó a 6 meses de prisión en suspenso; fallo penal inédito para la erradicar la violencia de género.



FUENTE: Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa