FORMOSA: La sentencia que ordena Facebook no publicar injurias, un avance a favor del respecto a la intimidad de las personas

Las Áreas de Prensa, Difusión y Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo, coincidieron en que la resolución judicial, emitida recientemente, por una jueza del foro local, en el caso de injurias proferidas contra una persona por la red social Facebook, implica un avance en la consideración al respeto de la persona humana, a la vez de una clara señal, en el sentido de que no se puede permitir publicar cualquier cosa por la Web.

La Sentencia, remarcan desde el Organismo de la Constitución, ordenó a Facebook Argentina que, en plazo de 48 horas, elimine de una cuenta de esa red social, todo contenido y datos referidos a la demandante, quien habría sido ofendida, mediante insultos denigrantes dirigidos a su persona por otras, comentarios que, a su vez, recibieron adhesiones que magnificaron las publicaciones ya realizadas.

Lo cual, ante la demanda de la damnificada, motivó que la magistrada, acertadamente, privilegiara, antes que el derecho a la libre expresión de los agraviantes, la salvaguarda de la intimidad, así como la propia imagen de la afectada y el respeto a sus derechos personalísimos, consagrados en tratados internacionales, relativos a los Derechos Humanos y que, por imperio del Art. 75 inc. 22, de nuestra carta magna tienen rango constitucional.

A este respecto, el Defensor del Pueblo, José Leonardo Gialluca, expresó: «Las redes sociales, que fluyen a través de la Internet, Facebook, Twitter y Linked-IN, son relativamente nuevas y se desarrollan a un ritmo vertiginoso, es por ello que la aplicación del derecho, respecto de las mismas, debe acompañar este acelerado avances.

Algo que siempre tuvimos y tenemos en miras, es la tutela de los derechos personalísimos de las personas en particular, como el propio honor, por ejemplo, frente al avance, aparentemente sin barreras, de estas redes en las que, sin filtros morales o éticos, cualquiera puede decir cualquier cosa de otro, sin control alguno y otros pueden, incluso, sumarse a el o los opinantes. Si las intenciones son buenas, bienvenido sea, pero no siempre sucede así y muchas veces, eligiendo la cobarde postura del anonimato, se pretende denigrar la imagen de personas determinadas. Actitud artera que suele conseguir que se sumen otras ofensas expuestas o encubiertas.

Es por ello que, desde la Defensoría, finalizó diciendo el funcionario, consideramos al fallo como un avance en defensa de la intimidad de las personas pues cualquiera de nosotros, en lo sucesivo podrá concurrir a invocar el antecedente ante los tribunales locales, puesto que la magistrada, en el resolutorio ordenó además a Facebook Argentina que, en lo sucesivo, se abstenga de habilitar el uso de enlaces, blogs, foros, grupos y sitios que incurran en el mismo delito. Lo cual deja abierta la puerta para similares decisiones en otros casos.-«

 

FUENTE: Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa