FORMOSA: Fallo judicial

La asesoría legal de la defensoría del pueblo manifestó su beneplácito por la aplicación de la ley frente a medidas como los cortes de calles, rutas y ocupaciones de espacios públicos y/o privados.

 

El Organismo de la Constitución, se hizo eco del fallo recientemente emitido por la Cámara Federal de San Martín, de la Provincia de Buenos Aires, que ordena el procesamiento de una persona que participó hace dos años de un corte en la autopista Ricchieri, a la altura de La Matanza.

 

Desde la Defensoría esperan que el fallo comience a poner luces sobre sombras, en una cuestión que ha sido objeto de debate, cual es “hasta donde llega el límite de la protesta y comienza el de la ilegalidad”. En este sentido, desde el Área Legal del Organismo de la Constitución, están totalmente contestes con que, media una razón de orden lógica, expresada por el Alto Tribunal de Justicia de San Martín, en el hecho de que, la mujer procesada, Karina Paola Alvarez, podría haber formulado su reclamo “de otra manera” y no cortando dos horas y media, junto a otras personas dos carriles y hasta tres de los cuatro que tiene la mano que va de Ezeiza a la Capital Federal. Por otra parte, en este País, remarcan desde la Defensoría del Pueblo, media una clara violación a la Constitución de la Nación, de las Provincias y a las leyes dictadas en su consecuencia, en el acto de coartar el derecho al libre tránsito de cualquier persona, por ser esta potestad inherente a los derechos humanos de los que integramos una comunidad de aproximadamente 40 millones de argentinos. En este sentido, el artículo 194 del Código Penal Argentino, pena con hasta dos años de prisión al que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra.

 

Es por ello que el Tribunal resolvió condenar a esta persona expresando que: “A primera vista se advierte que habría existido un obrar deliberado destinado a dificultar el tránsito de los automotores sobre una porción importante de la senda vehicular; con la consecuente relevancia criminal de la conducta voluntaria desarrollada”. En este orden de ideas, el Área Legal de la Defensoría del Pueblo, calificó como de “ignorantes de la ley” a quienes califican de criminalización de la protesta, a las medidas que el Estado, por intermedio de sus Instituciones, en este caso la Justicia, tiene la obligación de tomar en salvaguarda de todos y cada uno de los que integran la comunidad argentina en general y formoseña en particular. Lo criminal es justificar el atropello que implican determinadas formas “de presión y no de protesta ” que se ejercen en contra de los derechos de todo el Pueblo, los de orden público, como transitar libremente por territorio nacional; o de los particulares, cada persona, tiene derecho a la vida, la integridad física, la propiedad entre otras potestades que se ven aplastadas y no respetadas por actos violentos como saqueos, tomas de propiedades públicas o privadas y demás modos de proceder que van en contra de la vida en comunidad.-”  

El Defensor del Pueblo, afirmó que nuestra Carta Magna y las leyes que la reglamentan, amparan la propiedad privada de cualquier ocupación, pero también protege el espacio público, puesto que este es una cosa pública, es algo que nos pertenece a todos; es un bien colectivo cuyo disfrute lo tenemos que tener en comunidad y en forma colectiva, por ello cuando cualquier habitante de la Nación, corta una ruta, una calle o se apropia de un espacio público, está cometiendo un delito y el mismo está tipificado en el Código Penal.

 

FUENTE: Defensoría del Pueblo de Formosa, Argentina.