FORMOSA: Defensoría propone un convenio federal para la protección de testigos

Fue peticionado formalmente por ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Desde el -Área de Derechos Humanos -de la Defensoría del Pueblo de la Provincia se expreso Institucionalmente satisfacción por la custodia asignada por la Justicia Federal al testigo formoseño Jorge Juan Carlos Ayala y a toda su familia.

Recordemos que este ciudadano fue testigo de crímenes de lesa humanidad, cometidos en nuestra jurisdicción y que en virtud de sus declaraciones podría darse con los cuerpos de formoseños desaparecidos, a fin de ir cerrando al menos una etapa muy dolorosa, en donde ni todavía sus familiares han podido otorgarles cristiana sepultura.

Esto supone, por cierto, que todo lo relativo a la Protección de Testigos es algo complejo, delicado pero actual.

En este sentido, el Defensor del Pueblo, Dr. José Leonardo Gialluca, propuso al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Nación a cargo del Dr. Julio Cesar Alak, que a través de las Áreas, Institutos y Programas de «protección de testigos» existentes a la fecha, producto de la existencia de vivir en un país con un Régimen Federal, sería deseable y conveniente, en un marco de reciprocidad para facilitar y garantizar la protección de testigos, que se instrumente un Acuerdo o una Ley Convenio, que unifique entre Nación y Provincias el abordaje de esta problemática, en donde el testigo es órgano de la prueba y está en condiciones de suministrar datos e información útil para el esclarecimiento de los hechos.

En el caso del ex conscripto Ayala, que no formo parte de ninguna organización, ni intervino en el hecho delictivo, sino que estaba cumpliendo el servicio militar obligatorio en ese tiempo, al cooperar con su testimonio, «concreta y supone un riesgo cierto para él y su familia que impone la obligación del estado de brindarle una adecuada protección».

El Ombudsman Provincial observo que, como en la Argentina la Ley 25.764, regula únicamente los casos de Competencia Federal, surge entonces que diferentes provincias han debido organizar su propio Programa de Protección de Testigos y a fin de evitar un dispendio de recursos para atender esta cuestión y de fuerzas de seguridad especializadas para estos fines lo ideal es obtener un Convenio o Ley que origine un marco de protección de testigos para todo el País, sean causas tratadas por la Justicia Federal y/o por las Justicias Provinciales, puesto que en muchas ocasiones es necesario que la persona en peligro, sea llevada a vivir en un lugar desconocido y absolutamente alejado del lugar de los hechos.

FUENTE: Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa