FORMOSA: Corte de ruta nacional 86

Al ser consultada el -Area de Derechos Humanos-, de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, por una supuesta presentación judicial de una -medida de no innovar- respecto al corte de la Ruta Nacional Nº 86, por parte de la Comunidad Aborigen Toba “La Primavera” , que realizaría el Defensor de la Cámara Federal de Resistencia, Dr. Gonzalo Molina, se afirmó claramente que de los antecedentes que obran en el Organismo de la Constitución y de los permanentes contactos que se mantienen con la Defensoría General de la Nación y con la Defensoría del Pueblo de la Nación, no existe ningún elemento que permita avizorar en la actualidad una presentación judicial por el conflicto de la Comunidad de la Primavera, al menos por estos estamentos y por esta cuestión. Se explicó que oportunamente seguramente en nuestra provincia se aplicará la Ley 26.160 de Emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que ocupan las Comunidades Indígenas, pero se desmintió que deba intervenir la justicia para instrumentar la aplicación de dicha normativa y que en su proceso tampoco se da la necesidad de celebrar Audiencias Públicas, sino que lo que debe entenderse es que se deben conformar los grupos de trabajos correspondientes con la participación de todas las Comunidades Aborígenes de la Provincia.

Por último se afirmo que la Ley 26.160 tiene por objetivo central el relevamiento técnico- jurídico- catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las Comunidades Indígenas, situación comprendida en el Art. 2 de la citada Ley y de esta forma dar cumplimiento a lo prescripto en el Art. 14.2 del Convenio Nº 169 de la O.I.T -Organización Internacional del Trabajo-, que prevé que “ los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan…”, y en todo esto la autoridad de aplicación no es el INADI; sino el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, Organismo descentralizado, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de Nación; quien es el que debe aprobar todas las medidas  necesarias para que se realice y concrete una correcta implementación del relevamiento técnico- jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las Comunidades Indígenas originarias de todo el país.

FUENTE: Defensor del Pueblo de Formosa, Argentina.