FORMOSA: CNC dejó si efecto liquidaciones emitidas por Telefónica de Argentina

En virtud de una serie de reclamos realizados por usuarios de líneas telefónicas fijas, patrocinados por la Defensoría del Pueblo de la Provincia; la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), Delegación Formosa, dejó sin efecto las liquidaciones emitidas por la empresa Telefónica de Argentina y ordenó el desbloqueo del servicio aplicado por dicha compañía, en diversos casos en que no medió el consentimiento del titular del servicio para contratarlo.

Se trata de supuestas contrataciones telefónicas, en los que las prestatarias de telefonía domiciliaria, en el caso Telefónica de Argentina, ha ofrecido los servicios de larga distancia a quienes, eventualmente, han atendido tal oferta y, consultando, simplemente, con quien ocasionalmente atendió la llamada, si él mismo se encontraba autorizado por la titular de la línea para comprometerla para el pago de las comunicaciones bajo dicha modalidad ( larga distancia ).

Desde la Defensoría del Pueblo, se aclaró que, independientemente de que el tercero manifieste tener conformidad del titular de la línea, bajo ningún concepto una persona ajena a la titularidad puede aceptar las ofertas relacionadas con el servicio. En casos puntuales, se señaló desde el área de servicios públicos del Organismo de la Constitución, los reclamantes, expresamente, manifestaron  desconocer que un tercero haya formulado la aceptación en su nombre y aunque así fuere, tal manifestación de voluntad carece de efecto alguno, dado que, como bien lo expresan los artículos 1º, 2º y 3º de la resolución emitida por la CNC, Reglamento General de Presuscripción de Servicio de Larga Distancia, aprobado por Resolución de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación Nº 2724/98 y su aclaratoria  Nº 441/00, expresando que es el titular de la línea el único que puede nombrar un referente autorizado para la contratación del servicio de larga distancia “ y no así la compañía ”, como en los casos traídos a conocimiento de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, por tanto, corresponde cancelar los vencimientos de las facturaciones irregular, incorrecta e infundadamente realizadas por Telefónica de Argentina S.A., el desbloqueo del servicio y la abstención, por parte de la compañía, de remitir los datos de los reclamantes a las entidades de informes comerciales, Veráz, crediticias, etc. en virtud de los reclamos realizados.

Desde el área de Servicios Públicos de la Defensoría, se expresó que, en los casos denunciados mediaron flagrantes violaciones a la normativa vigente en materia de contrataciones telefónicas de los servicios de larga distancia y la Resolución de la CNC vino a poner las cosas en su lugar, salvaguardando los derechos de los titulares de los servicios de telefonía fija, únicos que, legalmente, pueden mutar la modalidad en las que se les presta el mismo, por ejemplo, contratando larga distancia con una compañía y las comunicaciones urbanas con otras.

FUENTE: Defensoría del Pueblo de Formosa, Argentina.