El Consejo Rector de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO), en cumplimiento de su mandato de fomentar, ampliar y fortalecer la cultura de los derechos humanos, desea hacer público su respaldo a la labor de defensa y promoción del derecho de acceso a la información pública que lleva a cabo la Defensoría del Pueblo del Paraguay, a propósito de la revisión del caso Vargas Téllez en la Corte Suprema de Justicia del Paraguay.
Cabe señalar que la Defensoría del Pueblo del Paraguay ha intervenido ante el Poder Judicial de dicho país mediante un proceso constitucional que se encuentra pendiente de solución en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay, en vista de la arbitraria negativa de la Municipalidad de San Lorenzo (Paraguay) respecto de entregar información pública al ciudadano Daniel Vargas Téllez.
Este caso configura una significativa oportunidad para que, en un contexto como el paraguayo, en el que se carece de una ley de acceso a la información pública –y dentro del más amplio respeto a la independencia de sus Tribunales–, el máximo órgano judicial del país establezca criterios jurisprudenciales que guíen la actuación de los demás órganos jurisdiccionales y de todos los funcionarios de la Administración Pública, en los que se reafirme el pleno goce y ejercicio del derecho de acceso a la información pública por parte de todos los ciudadanos y ciudadanas del Paraguay.
En tal sentido, la FIO reitera su compromiso, y el de todos los Ombudsman que la conforman, de promover y defender, de acuerdo con sus propias competencias institucionales, el derecho de acceso a la información pública, toda vez que éste constituye un derecho humano de todos los ciudadanos y ciudadanas que, además de facilitar el ejercicio de otros derechos, promueve la ejecución de buenas prácticas gubernamentales, desalienta la comisión de actos de corrupción y confiere legitimidad a los Estados ante la ciudadanía.
Por ende, en momentos en que la Corte Suprema de Justicia del Paraguay evalúa el caso Vargas Téllez –y sin ánimo alguno de interferir en la legítima e imprescindible independencia de esa Corte Suprema–, la FIO invoca que se tenga en cuenta la decisión adoptada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en aplicación del artículo 13° de la Convención Americana de Derechos Humanos, respecto del caso Claude Reyes vs. Chile, en el sentido de que la información pública “debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal, salvo en los casos en que se aplique una legítima restricción”.
Asimismo, la FIO subraya que el derecho de acceso a la información pública tiene carácter de derecho fundamental y se encuentra reconocido en el artículo 28 de la Constitución Nacional de la República del Paraguay, de la misma forma que figura reconocido en la Convención Americana de Derechos Humanos, lo que deberá ser considerado y amparado en su ejercicio en la resolución de este caso.
Con el ánimo de colaborar en el fortalecimiento del Estado de Derecho en que se constituye la República del Paraguay, la FIO exhorta al Estado paraguayo a que, de acuerdo con las normas antes mencionadas y en virtud de la aplicación general, directa e inmediata de la jurisprudencia de la Corte IDH, garantice a todos sus ciudadanos y ciudadanas el goce y ejercicio del derecho de acceso a la información pública, para lo cual sugiere la conveniencia de promover e impulsar un texto legal que desarrolle la aplicación real de este derecho fundamental.
Firmado por:
BEATRIZ MERINO
PRESIDENTA DE LA FIO
DEFENSORA DEL PUEBLO (PERÚ)
ANSELMO SELLA RICARDO VARGAS,
VICEPRESIDENTE PRIMERO VICEPRESIDENTE SEGUNDO
DE LA FIO DE LA FIO
ADJUNTO A CARGO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
DEFENSOR DEL PUEBLO (PANAMÁ)
DE LA NACIÓN
(ARGENTINA)
ALFREDO JOSÉ DE SOUSA RAÚL PLASCENCIA
VICEPRESIDENTE TERCERO VICEPRESIDENTE CUARTO
DE LA FIO DE LA FIO
PROVEEDOR DE JUSTICIA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN
(PORTUGAL) NACIONAL DE DERECHOS
HUMANOS (MÉXICO)
MARÍA ANTONIA FERNÁNDEZ FELGUEROSO
VICEPRESIDENTA QUINTA DE LA FIO
PROCURADORA GENERAL
(ASTURIAS, ESPAÑA).
FUENTE: FIO