La conformación del nuevo Consejo Rector de la FIO* es:
• Presidente de la FIO, D. Anselmo Sella, Adjunto 1° a cargo Defensor del Pueblo de la Nación − República Argentina.
• Vicepresidente Primero, D. Alfredo José De Sousa, y Provedor de Justiça de Portugal.
• Vicepresidente Segundo; D. Raúl Plascencia Villanueva, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México.
• Vicepresidente Tercero, D. Eduardo Vega Luna, Defensor del Pueblo del Perú ( e )
• Vicepresidente Cuarto, Dª Patria Portugal, Defensora del Pueblo de Panamá.
• Vicepresidente Quinto, Dª María Antonia Fernández Felgueroso, Procuradora General del Principado de Asturias, España.
_________________________________________
* Conforme al Articulo 15 º y 16ª del Estatuto de la FIO
ARTÍCULO 15. Consejo Rector.
El Comité Directivo designará de su seno y por votación de sus miembros un Consejo Rector, el cual estará integrado por: un Presidente, quien deberá ser titular de un organismo nacional, y cinco Vicepresidentes, cuatro de los cuales serán titulares de organismos nacionales. Uno de los Vicepresidentes deberá ser titular de un organismo de ámbito estatal, regional-autonómico o provincial.
En la presidencia y vicepresidencias, deberán estar representadas las siguientes regiones:
a) Europa: España, Portugal y Andorra;
b) Norteamérica: México y Puerto Rico;
c) Centroamérica: Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Honduras, Costa Rica y Panamá;
d) Región Andina: Venezuela, Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia y
e) Cono Sur: Paraguay, Argentina.
Se tendrá en cuenta una representación equitativa de género. Asimismo, la Quinta Vicepresidencia será ocupada de manera rotativa entre un representante de las organizaciones provinciales, autonómicas y estatales, según sea el caso.
Los miembros del Consejo Rector serán elegidos en su carácter del titular de su organismo, por un periodo de dos años.
La elección del Presidente se llevará a cabo por la mayoría de votos de sus miembros presentes, requiriéndose siempre, como mínimo, los dos tercios de los votos de los titulares de las instituciones nacionales presentes.
Respecto de los Vicepresidentes, cada uno de ellos, serán electos por votación que se obtenga por mayoría simple, entre los miembros de cada una de las regiones representadas. Esta elección deberá ser rotatoria entre los países de la región, no pudiendo repetir un país en la Vicepresidencia hasta que no hayan ostentado esta Vicepresidencia todos los países de la región.
En caso de quedar vacante una Vicepresidencia por término del mandato de su titular, ésta será ocupada por el nuevo titular del país o institución provincial, autonómica o estatal, que sea nombrado.
El orden de prelación de las vicepresidencias será propuesto por el Consejo Rector al Comité Directivo en un plazo de un mes, contando a partir de la fecha de la elección.
ARTÍCULO 16. Requisitos y vacantes.
Cuando quede vacante el cargo del Presidente le sucederá el primer Vicepresidente.
En las vacantes que afecten a los Vicepresidentes, el orden de prelación se llevará siguiendo el orden de nombramiento de los restantes Vicepresidentes. El nuevo titular nombrado para cubrir la vacante ocupará el último lugar de la prelación, y para su nombramiento se tomarán en cuenta los criterios geográficos y de equidad de género mencionados en el artículo 15.
FUENTE: FIO