ESTADO DE MÉXICO: Violación del derecho a la protección de la salud motiva recomendación

 Una paciente falleció debido a una negligencia médica en el Hospital General de Chalco, dependiente de la Secretaría de Salud. 

 La Secretaría de Salud del Estado de México recibió una Recomendación por parte de la Comisión de Derechos Humanos, luego de acreditarse violaciones a la protección del derecho a la salud de una paciente, la cual perdió la vida en el Hospital General de Chalco a causa de la negligencia e impericia de varios médicos.

En el documento, se establece que una mujer de 31 años de edad, fue canalizada al nosocomio general de Chalco, donde una serie de diagnósticos inadecuados, omisiones y negligencias, agravaron su estado y devinieron en su fallecimiento. Ante ello, la CODHEM señaló que el Estado está obligado a garantizar el respeto al derecho a la salud bajo los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad.

Por ello, en la Recomendación 02/2012, el Organismo no solamente solicitó resolver problemas de infraestructura en los quirófanos del nosocomio, capacitar y evaluar periódicamente el desempeño del personal médico, sino también, que las autoridades estatales tomen en cuenta las conclusiones de la Defensoría de Habitantes dentro de los procesos administrativo y penal que ya investigan tanto la Contraloría Interna del Instituto de Salud como el Agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía para Combatir delitos cometidos por servidores públicos en Amecameca, a fin de sustentar fehacientemente sus resoluciones y en su caso las sanciones que se impongan.

La investigación se realizó a partir de la queja CODHEM/LP/657, en la cual quedó establecido que en julio de 2010, la afectada ingresó al Hospital municipal Ixtapaluca “Leona Vicario”, con un dolor en el abdomen, donde fue diagnosticada con problemas en la vesícula y posteriormente debido a su estado de salud fue canalizada al Hospital General de Chalco. En este lugar, sin un adecuado protocolo de diagnóstico, el tres de agosto fue dada de alta. Sin embargo, al no recuperar su salud, la señora tuvo que reingresar el cinco de agosto, fecha a partir de la cual tampoco se realizaron las acciones necesarias para restaurar su salud –entre ellas una cirugía que no se pudo realizar-, y falleció el ocho de agosto de 2010.

Al analizar la queja derivada de estos hechos la CODHEM determinó en función de valorar testimonios y evidencias, realizar visitas al Hospital General de Chalco y con base en dictámenes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Arbitraje Médico de la entidad, que los médicos José León Argüelles Hernández, Julio Alvarado Ferrel, Sergio Raúl López Chávez, Sergio Raúl Guillén Espinoza, Sergio Rojano Covarrubias y Elizabeth Bastida Jiménez, incurrieron en negligencia, omisión, impericia, imprudencia, ineptitud y retardo en la atención médica brindada a la paciente, lo que condicionó el deterioro de su salud.

La CODHEM documentó que la paciente fue referida a Chalco al servicio de cirugía general para continuar con su respectivo protocolo de estudio, lo que aceptó el médico José León Argüelles Hernández, Jefe de dicho servicio, quien omitió valorar oportuna y adecuadamente el conjunto de datos clínicos relevantes de la señora para evitar que se desencadenara el cuadro agudo que se presentó con posterioridad y que culminó en su muerte. De la valoración realizada en el Hospital municipal de Ixtapaluca se desprende que la agraviada presentaba diversos cálculos en la vesícula biliar e incremento de bilirrubina por ello resultaba urgente practicarle, al menos, nuevos exámenes de laboratorio para cuantificar bilirrubina y pruebas de funcionamiento hepático, lo cual no sucedió.

Incluso, el mismo galeno no realizó ningún procedimiento para canalizar a la paciente a otro hospital y dejó este trámite al esposo de la señora, cuando el profesional de la salud no tenía ningún impedimento para solicitarlo y seguramente lo hubiera logrado con mayor prontitud que el familiar de la afectada. Asimismo, el médico Sergio Rojano Covarrubias, pediatra de este hospital, evadió su responsabilidad al declarar al declarar que él sólo debía realizar pase de visita y que no podía valorar adultos, pero esta conducta evidenció negligencia y deficiencia pues se alejó de las nobles tareas del galeno consistentes en preservar al ser humano de enfermedad y prevenir el deterioro de la salud. Por lo que toca a la médica internista Elizabeth Bastida Jiménez, ella estableció un diagnóstico indebido que propició el alta de la paciente.

Con dicha nota, el doctor Argüelles Hernández autorizó dicha alta e indicó su seguimiento vía consulta externa, acción que por sí sola dio cuenta de la impericia y negligencia con que se condujo éste último, ya que no resolvió el problema de base ni indicó tratamiento acorde a su padecimiento. A lo anterior, entre otras irregularidades de los médicos, se suma que el mencionado hospital cuenta con dos quirófanos, mismos que no operaban debidamente a consecuencia de filtraciones que se generan todos los años en temporada de lluvias y que en la fecha en que se suscitaron los hechos, uno de ellos no funcionaba y el otro estaba colmado de partos, además de que se contaminó y requirió esterilización, lo que retrasó la operación quirúrgica que debía practicarse a la paciente.

 

FUENTE: Comisión de los Derechos Humanos del Estado de México