ESTADO DE MEXICO: Un bebé perdió la vida tras varios diagnósticos incorrectos

Un bebé de cinco meses de edad perdió la vida, luego de que no fue diagnosticado correctamente en el Hospital para el Niño, situación por la cual, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México emitió una Recomendación dirigida al Instituto Materno Infantil  de la entidad al constatarse la violación al derecho humano a la protección de la salud. 

 

Los hechos que originaron la Recomendación tuvieron su origen en el mes de marzo de 2010, cuando los padres del infante al no contar con recursos económicos, se afiliaron al Seguro Popular y llevaron a su hijo al mencionado hospital de alta especialidad de pediatría, luego de que el pequeño mostró síntomas de inquietud e irritabilidad. 

Durante los siguientes 30 días, según acreditaron las investigaciones de la Comisión, la atención que recibió el menor fue inadecuada, ya que hubo inconsistencias en el diagnóstico y tratamiento que le brindaron y de acuerdo con peritajes especializados que se solicitaron a la Comisión de Arbitraje Médico de la entidad, los servidores públicos, Próspero Eduardo Chávez Enríquez, Fernando Urtiz Jerónimo, Leonardo Alejandro Reza Hernández y Roberto Severiano Becerril Plata, incurrieron en mal praxis médica al menor agraviado, lo que condicionó que perdiera la vida en abril de 2010. 

Consta en la resolución 09/2011 del Organismo, que el infante fue ingresado y egresado cuatro veces del hospital sin que recuperara su salud, además de que desde la fecha en que entró hasta el día en que lamentablemente perdió la vida, a sus padres les proporcionaron diversos diagnósticos, sin explicaciones detalladas ni claras, de manera que primero les dijeron que padecía meningoencefalitis; posteriormente síndrome coqueluchoide; neumonía; gastritis; y alergia.  

Incluso, en el alta del nueve de abril, uno de los médicos refirió a los padres su desconocimiento sobre el padecimiento que aquejaba al bebé. En el reporte de alta se reconocía que el infante estaba muy delicado. Paralelamente, personal del hospital aseguró a los padres que el Seguro Popular no cubría el Síndrome de Coqueluchoide. 

Ante tal circunstancia los padres intentaron hablar con los directivos médicos, siendo atendidos por el Subdirector en ausencia del titular, ante quien manifestaron su preocupación por la mala atención y la confusa información recibida. 

Tras realizar el respectivo procedimiento de investigación derivado de la queja CODHEM/TOL/242/2010 la Comisión concluyó que la actuación del personal médico del referido hospital vulneró el derecho a la salud del menor, protegido por el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Ley General de salud, mismos que establecen que la federación, estados y municipios, en el ámbito de sus competencias deben asegurar la oportuna y eficiente prestación de los servicios. 

Ello, se traduce en el derecho de los usuarios a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea, recibir atención profesional y éticamente responsable, además de un trato respetuoso y digno por parte de los profesionales técnicos y auxiliares, preceptos que también están establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros documentos internacionales firmados por México. 

Así, al concluir sus indagatorias, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México resolvió que el menor durante el mes que ingresó y egresó varias veces del hospital nunca recuperó la salud; sin embargo, personal médico lo dio de alta en cuatro ocasiones lo que demostró el desinterés de los servidores públicos que lo atendieron y que se tradujo en negligencia médica, acciones contrarias a la protección del derecho a la salud en conexión con el derecho a la vida, pues como consecuencia de estas anomalías en la atención médica, el bebé falleció a las pocas horas de haber sido externado de una institución de salud pública. 

Derivado de lo anterior, la CODHEM recomendó al director del Instituto Materno Infantil ordenar por escrito que se evalúe periódicamente el desempeño del personal médico adscrito al Hospital para el Niño, a fin de evitar omisión, impericia y retardo en el desempeño de la práctica médica. 

De igual manera, solicitó que la  Recomendación emitida sea anexada al expediente iniciado en la Contraloría Interna del Instituto, para sustentar la resolución del procedimiento administrativo disciplinario y, en su caso, la sanción que imponga. 

Además, debe ordenar que el personal médico cumpla con lo establecido en diferentes Normas Oficiales Mexicanas referentes al funcionamiento de las Residencias Médicas, los expedientes clínicos; y la regulación de los servicios de salud. 

Finalmente, el Instituto deberá brindar toda la información necesaria a la Procuraduría General de Justicia para el seguimiento de la carpeta de investigación relacionada con estos hechos; así como impartir cursos de capacitación y actualización en materia de derechos humanos, bioética y atención a grupos en situación de vulnerabilidad -entre los que se encuentran los niños y las niñas- a todos los servidores públicos del mencionado nosocomio.


FUENTE: Comisión de los Derechos Humanos del Estado de México