ESTADO DE MÉXICO: Reforma constitucional de 2011 impacta en derechos de indígenas

Con la reforma constitucional, el título primero cambió no sólo de denominación, sino también de contenido al pasar “De las garantías individuales” a “De los Derechos humanos y sus garantías”, beneficiando a todos los sectores de la población. Ahora el respeto a los derechos humanos cobra importancia trascendental y abre las puertas para que cualquier persona, sin importar condición social, política, económica, de origen o género, puedan demandar el respeto de sus derechos fundamentales, aseguró Alan Arias Marín, del Centro Nacional de Investigación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Así, estos cambios aprobados por el congreso, también dan complemento a la reforma constitucional indígena de 2011, con lo cual gana fuerza este sector de la población, al que se le reconocen sus derechos. Destacó que los cambios impactan y abren horizontes en los derechos de los pueblos originarios, al ser esos grupos directamente beneficiados.

Explicó que en los elementos novedosos que se introducen en el texto constitucional, hay aspectos de gran calado, que implicarían modificaciones a buena parte del sistema jurídico mexicano así como el rediseño de las instituciones. Incluso se podría considerar la creación de una nueva institucionalidad, si tomamos en serio que el Estado Mexicano y sus tres niveles de gobierno y sus tres poderes, se regirán y tendrán como criterio fundamental el respeto a los derechos humanos, aunque desde su punto de vista, no se ven las condiciones políticas y culturales suficientes para que sea asimilada en toda su radicalidad la reforma constitucionalidad en derechos humanos, explicó.

Indicó que la reforma del 2001, fue resultado de la negociación entre el Ejército Zapatista de Liberación Nacional, al tomar como referencia e interpretar los Acuerdos de San Andrés Larráinzar; por otra parte, en la reforma del 2011 se establece el respeto a los derechos humanos, también la constitucionalización de los derechos humanos, con lo cual se actualiza el sistema jurídico y representa una modificación radical en el sistema teórico mexicano; resalta la introducción del concepto de “persona” ligado al de “dignidad” y plantea la igualdad entre la constitución mexicana y los tratados internacionales.

Por último, mencionó que los aspectos que impactan en los derechos indígenas, es que ya no se habla de garantías individuales sino de “derechos humanos y sus garantías”, lo cual abre la posibilidad para interpretar que no sólo son derechos individuales sino colectivos; y se dice que todas las autoridades en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar y garantizar los derechos humanos.

 

FUENTE: Comisión de los Derechos Humanos del Estado de México