ESTADO DE MÉXICO: Recomendación al Poder Judicial Estatal

Durante un proceso por el delito de violación, un juez aceptó testimonios de dos mujeres que se hicieron pasar por la afectada y su madre, quienes se retractaron de las acusaciones, por lo que el presunto responsable fue puesto en libertad.


La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, emitió una Recomendación al Tribunal Superior de Justicia de la entidad, en la que solicitó la separación del servicio de la función jurisdiccional al Juez séptimo penal de primera instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Jaime Maldonado Salazar y al secretario de acuerdos, Juan David López Miranda, quienes deberán ser asignados a labores de carácter administrativo, mientras se define su situación laboral y penal.

Lo anterior, tras documentar que en un proceso por violación, el impartidor de justicia y su personal aceptaron los testimonios de una mujer y una menor que se hicieron pasar por la afectada y su madre, y al no corroborar su identidad, permitieron que estas personas –suplantando a las verdaderas víctimas-, se retractaran de las acusaciones contra el presunto responsable e incluso le pidieron disculpas, lo que ocasionó que se dictara auto de libertad.

El que haya ocurrido esta suplantación de la víctima del delito y su madre, constituyó una transgresión al derecho de acceso a la administración de justicia, por lo que el Organismo recomendó al Tribunal Superior de Justicia que además de separar de sus funciones jurisdiccionales a dichos servidores públicos, se ordene por escrito al titular de la Contraloría Interna del TSJEM, agregar una copia certificada de la Recomendación al expediente en el que se investiga la actuación de ambos, para que las evidencias y conclusiones de la Defensoría de Habitantes sean tomadas en cuenta para sustentar la resolución y en su caso las sanciones que se impongan.

 

Consta en el documento 13/2011 del Organismo, que las afectadas, quienes presentaron la denuncia por el mencionado delito en el año 2009 y asentaron debidamente sus testimonios ante el Ministerio Público, manifestaron al juez que ni la menor ofendida ni su madre habían comparecido a una audiencia de desahogo de pruebas celebrada el cuatro de enero de 2010, por lo que solicitaron fuera escuchada la verdadera víctima.

 

No obstante, el Juez bajo el argumento de que carecía de legitimidad, no acordó procedente esta petición, de manera que en julio de ese año, dictó sentencia absolutoria en favor del procesado y ordenó su inmediata libertad. Además de lo anterior, la Comisión estableció que previamente, el 18 de diciembre de 2009, en otra diligencia de desahogo de pruebas, el Juez fue omiso en citar a la quejosa y la menor ofendida para el cuatro de enero del 2010, por lo que no fueron convocadas a la audiencia en la que otras personas declararon ilegalmente en su nombre.

 

El no haber citado a la afectada y a su madre, debió alertar al juzgador y al secretario de acuerdos, ya que sin haber sido convocadas, dos personas de sexo femenino se presentaron y dijeron ser la víctima del delito y su progenitora, por lo cual dichas autoridades debieron extremar precauciones y corroborar plenamente su identidad, máxime si contaban con medios idóneos para ello, que eran las copias certificadas de las identificaciones que la víctima y su madre presentaron al iniciar la averiguación previa ante el representante social, el 29 de agosto de 2009.

 

Aún con ello, la diligencia se llevó a cabo, de manera que la supuesta víctima, cuya identidad no fue confirmada objetivamente por los servidores públicos, con sus dichos anuló la imputación formulada contra el detenido. Esta menor pidió carearse con el presunto responsable y no sólo se retractó de las acusaciones sino que le pidió disculpas. Ante tales argumentos, el Juez omitió preguntarle al menos la razón de su dicho y nuevamente agotar el cotejo de las identificaciones que se le presentaron en la audiencia con las que constaban en la indagatoria.

 

La suplantación quedó al descubierto en febrero de 2010, cuando un abogado de la denunciante acudió ante la agente del Ministerio Público adscrita al juzgado para pedir una copia de la causa penal, a lo que la representante social le preguntó que si requería reproducción de la diligencia del cuatro de enero. A esta diligencia sus representadas ni siquiera fueron citadas, lo que motivó que días después se presentaran ante el Juez la víctima y sus familiares para señalar que nunca asistieron a esa audiencia y solicitar que cualquier declaración hecha en su nombre fuera desestimada.

 

De igual manera, quedó establecido que el Juez rechazó a la denunciante su petición de comparecer para desconocer las manifestaciones de las personas que comparecieron en su lugar y tampoco permitió que se recabara la ampliación de declaración de la verdadera afectada.

La CODHEM señaló que el secretario de acuerdos, Juan David López Miranda debió cotejar las identificaciones de las personas que se presentaron el cuatro de enero al juzgado, máxime porque él no tenía el caso a su cargo y desconocía los rasgos físicos de la afectada y su madre. A simple vista debió percatarse de que las identificaciones presentadas por estas mujeres no coincidían con las integradas a la averiguación previa.

En tanto, la secretaria de acuerdos, Sandra Luz Barrón Maya, también vulneró los derechos de la afectada, ya que tras regresar de un periodo vacacional continuó su intervención en la causa y autorizó las diligencias aun cuando la madre de la menor y la víctima le manifestaron en reiteradas ocasiones, de forma oral y escrita que existió suplantación de ambas. Además, no hizo saber al Consejo de la Judicatura de la entidad, los hechos que manifestó la quejosa, por el contrario, continuó avalando las actuaciones del juzgador.


FUENTE: Comisión de los Derechos Humanos del Estado de México