ESTADO DE MÉXICO: Recomendación al Ayuntamiento de Teoloyucan

Policías municipales y una Oficial Calificadora Mediadora, actuaron ilegalmente en la disputa de una pareja por la custodia de un bebé. Tras ser retirado del cuidado de su padre para ser entregado a la mamá, el menor perdió la vida, en hechos que permanecen bajo investigación.

Por la violación del derecho humano al debido proceso, así como a los principios de legalidad y seguridad jurídica, además de actuar en contra del interés superior del niño, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México emitió la Recomendación 1/2014, dirigida al presidente municipal de Teoloyucan.

Lo anterior, luego de que policías municipales y una Oficial Calificadora Mediadora, fuera del marco de sus atribuciones, intervinieron en la disputa de una pareja por la custodia de su hijo, quien luego de quedar bajo el resguardo de la madre, perdió la vida en circunstancias que aún se encuentran bajo investigación de las autoridades competentes.

En el expediente CODHEM/NJ/159/2012, se comprobó la violación de los derechos humanos del padre de familia y su menor hijo, además de omisiones de las autoridades municipales. Los hechos ocurrieron el 29 de julio de 2012, cuando los policías municipales Enrique Herrera Barrera, Antonio Zepeda Ramírez y Raúl González Solís, a bordo de las unidades 053, 057 y 061, acudieron al domicilio del quejoso, a solicitud de la madre del menor.

La CODHEM determinó que los oficiales no contaban con argumentos legales para presentarse en el domicilio del papá del niño, pues no se había cometido ninguna infracción al bando municipal, ni hubo agresiones o hechos de violencia, lo que constituyó coacción indebida e injerencia arbitraria contra el quejoso al acudir a su domicilio y propiciar que la madre se llevara al infante sin existir la orden de una autoridad competente.

Los elementos policíacos presentaron a ambos padres ante la Oficial Mediadora Calificadora y Conciliadora de Teoloyucan, Ana Gabriela Juárez Laguna, quien omitió efectuar acciones ante las irregularidades cometidas por los elementos policiales, así como tampoco asesoró ni atendió a las partes; no obstante que la guarda y custodia de un menor es un asunto de orden civil, no del ámbito municipal.

En el expediente se indica que la madre del menor lo mantuvo bajo su responsabilidad hasta el deceso del niño, ocurrido el 22 de septiembre de 2012, fecha en la que aún no se había dirimido el conflicto familiar ante la autoridad competente.

La intervención excesiva de los elementos de seguridad pública resultó contradictoria a la exacta aplicación de la ley y permitió que la madre del menor lo resguardara sin existir la mediación de la controversia existente por las instancias adecuadas. Esos factores, ajenos al interés superior del niño, lo perjudicaron a tal magnitud que en días posteriores, el menor perdió la vida estando bajo la responsabilidad de su mamá.

No escapa a este Organismo, la responsabilidad penal en que pudieron incurrir los cuatro servidores públicos, al abusar de la investidura otorgada por el ayuntamiento y cometer actos indebidos en perjuicio de la ciudadanía, en razón de su inexacta aplicación de la ley y de la negligente omisión de dar certeza jurídica en un conflicto en el que estaba en riesgo el interés superior de la infancia.
En su determinación, la CODHEM recomendó al alcalde de Teoloyucan emitir una Circular en la que se instruya tanto al personal de la Oficialía Mediadora, Conciliadora y Calificadora, como a los elementos adscritos a la Dirección de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos, se abstengan de intervenir en asuntos no contemplados en el ámbito de su competencia, reiterando que la inobservancia al marco jurídico, dará lugar a responsabilidades administrativas, penales, laborales y las que resulten.

 

FUENTE: Comisión de los Derechos Humanos del Estado de México