La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México emitió una Recomendación a la Secretaría de Salud estatal, en la que solicita a esta autoridad indemnizar a una paciente, debido a que, cuando la mujer embarazada, afiliada al seguro popular, fue llevada por paramédicos de la Cruz Roja al Hospital General de Cuautitlán por una complicación, los médicos de ese nosocomio le negaron la atención, la trataron de manera descortés y humillante, además de no referirla a otro centro hospitalario.
Debido a ello, la mujer tuvo que acudir a un hospital privado donde generó gastos imprevistos, mismos que ahora deberán ser cubiertos por la Secretaría de Salud, según estableció la CODHEM en su Recomendación 11/2013, al comprobarse que fueron vulnerados los derechos humanos a la protección de la salud, a la atención médica y al disfrute del máximo nivel posible de salud de la paciente.
Asimismo, la Defensoría de Habitantes, a fin de evitar que estas situaciones se repitan, recomendó al secretario de Salud establecer un mecanismo para ordenar al personal adscrito a las Unidades Médicas, que previa valoración y asistencia sanitaria, en los casos que resulte necesario, realicen el procedimiento debido para que si no se puede brindar la ayuda en un determinado hospital de la Secretaría, los pacientes sean referidos a la brevedad a otro nosocomio público, a fin de que ninguna persona se quede sin ser atendida.
Aunado a lo anterior, la CODHEM pidió que se impartan cursos integrales de capacitación sobre el derecho humano a la salud al personal del Hospital General de Cuautitlán «José Vicente Villada», considerando su protección y atención, así como el trato digno y respetuoso que deben recibir todos los pacientes.
El origen del caso que motivó la Recomendación a la Secretaría de Salud, ocurrió cuando una mujer con embarazo gemelar de 36 semanas tuvo una complicación, por lo que paramédicos de la Cruz Roja la trasladaron al mencionado hospital general de Cuautitlán, donde se le diagnosticó una ruptura de membranas de dos horas y media de evolución.
Sin embargo, al arribar a este inmueble, donde debió ser atendida por ser beneficiaria del seguro popular, el médico Isidro Piña Torres le negó el servicio argumentando diferentes causas como la falta de tiempo quirúrgico así como del servicio de cuidados neonatales. En esos momentos, el galeno debió elaborar un pase para otro centro hospitalario que atendiera a la señora, pero no lo hizo.
Otra de las irregularidades que documentó la CODHEM a lo largo de las investigaciones derivadas del acta CODHEM/TLAL/514/2012, fue que la médica María Eréndira Itami Sordo le negó la atención clínica de manera descortés y humillante, forzándola a retirarse del nosocomio, por lo que ella y sus familiares acudieron a un hospital particular, donde tuvieron que hacer una erogación que no debían realizar, pues la señora está inscrita en el seguro popular y las complicaciones que presentaba ponían en riesgo su integridad y primordialmente su derecho a la vida.
Por ello, la CODHEM enfatizó en su resolución 11 de este año, que el respeto y la salvaguarda de la dignidad e integridad humana, son aspectos vitales que deben cuidar las instituciones públicas, más aun cuando les es conferida la protección del derecho a la salud, que es un pilar fundamental para el ejercicio de los demás derechos humanos.
Aunado a ello, la Comisión evidenció que al estar afiliada al seguro popular, la agraviada debió recibir por parte del Estado la atención médica y tener a su alcance servicios médicos-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfacieran integralmente sus necesidades, particularmente en el entendido de que este seguro está dirigido a ofrecer una cobertura generalizada para la población, especialmente aquellas personas que no cuentan con un empleo, trabajan por su cuenta y no son derechohabientes de alguna institución de seguridad social.
Ante esta situación, los médicos omitieron brindar a la paciente el acceso oportuno, de calidad, sin desembolso y sin discriminación al servicio médico necesario, para lo cual, el personal del Hospital General de Cuautitlán, debió emplear todos los recursos pertinentes para restablecer la salud de la señora.
La Defensoría de Habitantes subrayó la necesidad de cubrir la mencionada indemnización, ya que es un mecanismo reconocido por el derecho internacional para enfrentar la impunidad en casos de violaciones a derechos humanos, sin implicar enriquecimiento ni beneficio adicional para la víctima o sus familiares, sino en estrecha proporción y relación con el derecho humano transgredido.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, señala que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure junto con su familia la salud, el bienestar, asistencia médica y servicios sociales necesarios, destacando que la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados especiales.
Así lo contemplan también otros instrumentos de orden mundial como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que otorga a ésta, un lugar especial en su función procreadora y destaca que es obligatorio asegurar igualdad en el acceso a los servicios de salud apropiados para el embarazo, el parto y el periodo posterior, proporcionando incluso, servicios gratuitos cuando sea necesario.
Finalmente, la Ley General de salud, determina que los servicios públicos a la población en general, deben regirse por los criterios de universalidad y gratuidad, fundados en las condiciones socioeconómicas de los usuarios.
FUENTE: Comisión de Derechos Humanos del Estado de México