ESTADO DE MÉXICO: Recomendación a Chalco por retención ilegal de una menor durante 50 horas

La jovencita fue detenida en la vía pública por faltas administrativas y debió ser entregada de inmediato a sus padres, solamente con una amonestación. Personal del ayuntamiento le decretó arresto ilegal y la retuvo durante más de dos días hasta que se escapó.

Autoridades municipales de Chalco recibieron una Recomendación de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, luego de haber retenido ilegalmente a una menor de edad durante 50 horas en las instalaciones del ayuntamiento, donde la mantuvieron en un área inadecuada, insalubre y sin servicios, hasta que se escapó; fue detenida por ingerir bebidas embriagantes e inhalar sustancias tóxicas en la vía pública.

Ante tales circunstancias, los servidores públicos de esa localidad debieron llamar a sus padres y entregárselas sólo con una amonestación, pero no lo hicieron, por el contrario, le decretaron un arresto administrativo sin fundamento legal y la retuvieron de forma arbitraria por más de dos días en condiciones indignas, lo cual para el Organismo defensor de los mexiquenses, constituyó una serie de actos excesivos, desproporcionados, omisos y arbitrarios.

De acuerdo con la Recomendación 01/2013 de la Defensoría de Habitantes, la actuación de tres oficiales mediadores-conciliadores y calificadores del ayuntamiento, vulneró el derecho de la menor a que se proteja su integridad, además de transgredir sus derechos fundamentales a la legalidad, a la seguridad jurídica y al debido proceso.

Lo anterior, también resultó contrario a los preceptos establecidos por el derecho internacional y las leyes que procuran la protección de las niñas y niños en México, en donde queda claro que tratándose de menores de edad, el principio de interés superior del niño es la máxima directriz de los derechos humanos y debe prevalecer sobre cualquier circunstancia contraria, que pueda devenir en excesos, prácticas arbitrarias o discriminatorias por parte del Estado.

La Comisión recomendó al munícipe de Chalco, iniciar un proceso administrativo para investigar y en su caso, sancionar la conducta de los oficiales mediadores-conciliadores y calificadores, Isaura Emilia González Medina, Fernando Rojas Jiménez y Carolina Cruz Medrano, quienes omitieron realizar su trabajo con la mayor diligencia posible y por ello vulneraron los derechos humanos de la menor.

González Medina, estaba de turno cuando elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana presentaron a la joven, y sin realizar alguna prueba ni adoptar medidas especiales por tratarse de una menor de edad, le impuso un arresto de 24 horas en un área abierta de la comandancia, hecho que para la Comisión fue irregular, por someter al sistema ordinario de justicia administrativa a una menor de 18 años, con la consecuente negación de su condición de niña y la vulneración de sus derechos.

Además, la funcionaria no solicitó ningún examen médico, máxime porque el gobierno local no cuenta con personal para tal efecto, simplemente se limitó a decretar el arresto en una medida que vulneró la legalidad y la presunción de inocencia.

Fernando Rojas Jiménez, del primer turno de la misma oficina, lejos de poner fin a la privación desmedida de la libertad de la joven, se limitó a ratificar la ilegal determinación, tampoco se comunicó con los familiares de la detenida y en lugar de liberarla, le impuso un nuevo arresto administrativo de 24 horas.

Incluso, ante la supuesta adicción de la menor, era necesario remitirla ante una instancia competente y especializada y no simplemente encerrarla.

Asimismo, la oficial del segundo turno, consintió el arresto administrativo y no avisó a la familia de la menor ni realizó acción alguna para brindar un trato humano y digno a la agraviada, que ya para los momentos en que Carolina Cruz Medrano conoció del caso, llevaba 44 horas detenida.

La única persona que trató de contactar a los padres o tutores de la joven fue la encargada de barandilla, Verónica Hernández Espinoza, pero no fue suficiente, además esa tarea era responsabilidad de los oficiales mediadores-calificadores y conciliadores.

En un nuevo acto de arbitrariedad, la servidora pública no solamente impidió a la afectada recuperar su libertad sino que determinó ponerla a disposición del Ministerio Público, porque según dijo, eso era lo que establecía el Bando Municipal, pero la CODHEM estableció que no es así de acuerdo al artículo 223 del ordenamiento vigente en ese entonces.

Otra de las irregularidades detectadas es que la denominada «área abierta», donde se confina a los menores detenidos carece de los servicios básicos como agua o un sanitario, ya que es una zona improvisada que en realidad es el paso para otros sitios, asimismo, la estancia de hombres y mujeres se divide con unos muebles apilados para formar una especie de «barandilla» de un metro con treinta centímetros y no está a la vista del oficial mediador- conciliador-calificador, lo cual resulta un riesgo para la integridad de las personas que son remitidas, hecho que quedó demostrado con la escapatoria de la menor.

Debido a esas circunstancias, la CODHEM, no sólo pidió investigar y sancionar a los oficiales mediadores-calificadores y conciliadores, sino que sus funciones deben ser bien delimitadas y apegarse a la ley, evitando imponer arrestos administrativos a menores de edad.

También deberán contar las autoridades municipales con un médico que certifique el estado de las personas que ingresan; brindar la garantía de audiencia y establecer por escrito órdenes para una debida custodia de los detenidos; y deberán impartir cursos sobre derechos humanos al personal de la oficina en cuestión.

 

FUENTE: Comisión de los Derechos Humanos del Estado de México