ESTADO DE MÉXICO: «Los pacientes deben conocer sus derechos para exigirlos»

A pesar de que existe la Carta de los Derechos Generales de los Pacientes, que refiere la atención y la calidad con que debe otorgarse el servicio en materia de salud para todas las personas, hay quienes no la conocen y por eso, no exigen su cumplimiento.

En ese sentido, el Ombudsman mexiquense, Marco Antonio Morales Gómez, enfatizó que en caso de no recibir la atención requerida ni adecuada en las instituciones públicas de salud, la ciudadanía puede acudir a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México a presentar su queja.

Abundó que no importa que las personas estén incorporadas o no en el sistema de seguridad social, porque dichos derechos son de todos los pacientes. El primero de ellos es que todos los enfermos deben recibir atención médica adecuada, la cual debe otorgarse por personal preparado, quien les informe con claridad de lo que requieran de acuerdo a su padecimiento.

Al mismo tiempo deben recibir trato digno y respetuoso, con lo cual el médico, enfermera o personal debe identificarse, y brindar una atención de respeto con relación a las condiciones personales, morales, socioculturales, de género, de pudor e intimidad del paciente, indicó el Ombudsman, aunque reconoció que muchas veces no se hace así.

Agregó que quienes acuden a un hospital deben recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, pues no tenerla genera confusiones y expectativas que a veces lo lastiman más; por tanto, el médico debe explicar todo lo relacionado al diagnóstico y al tratamiento en forma comprensible.

Morales Gómez resaltó el derecho que tiene el paciente para decidir libremente sobre su atención, de forma personal y sin ninguna presión para aceptar o rechazar cada procedimiento, diagnóstico o terapia así como las medidas extraordinarias de supervivencia en pacientes terminales.

Finalmente, afirmó que el paciente debe dar o negar su consentimiento válidamente informado, ya que tiene derecho a expresar su determinación siempre por escrito, sea con fines de diagnóstico, terapéutico, o bien, cuando acepte sujetarse a investigación.

 

FUENTE: Comisión de los Derechos Humanos del Estado de México