ESTADO DE MÉXICO: «La mediación debe tener un rango constitucional»

A fin de contribuir al logro de la paz duradera en México, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México realizó propuestas en materia de resolución de conflictos a considerar dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

Al participar en la mesa de trabajo «México en Paz», durante el Foro de Consulta del Plan Nacional de Desarrollo, el presidente de la Codhem, Marco Antonio Morales, propuso que la Mediación sea considerada un medio alterno de resolución de conflictos en todo el país.

Para ello, dijo, es necesario impulsar la reforma del Artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de consolidar el uso de métodos alternos para la solución de conflictos de violaciones no graves a derechos humanos.

Además, en ejercicio de su autonomía, los titulares de los organismos públicos protectores de derechos humanos del país, cuya normatividad aun no prevea la mediación, deben promover dicha modificación a través de los congresos locales para incorporarla en su legislación.

Previstos en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidades, los medios alternos de resolución de controversias y la posibilidad que tienen de poder interactuar en el campo de los derechos humanos, se han llevado a la práctica con eficacia por esa organización al abordar conflictos interestatales e intraestatales que han amenazado la paz y la seguridad en diversas regiones del planeta.

Con ese criterio probado con certeza, dijo, la mediación se erige como uno de los medios de resolución alternos más efectivos de prevención, gestión y solución de conflictos.

Detalló que la mediación no se encuentra prevista en el artículo 102, apartado B, de la Carta Magna, que trata sobre el sistema no jurisdiccional de protección y defensa de los derechos fundamentales y solamente se incluye en las legislaciones locales que corresponden a las comisiones de derechos humanos de los estados de Chiapas, Aguascalientes, Quintana Roo, Tamaulipas y Estado de México, donde se le prevé como un medio alterno de solución de conflictos.

El ombudsman mexiquense abundó que los organismos públicos protectores de derechos humanos cuentan con un valioso instrumento que pueden utilizar eficientemente en casos de violaciones que por su naturaleza no se consideren graves y cuya condición de solución permita contribuir cabalmente al logro de la paz duradera.

«El desarrollo y la evolución que la entidad ha logrado en el reconocimiento y protección de los derechos humanos es un elemento vital para el logro de relaciones humanas creativas, cordiales, respetuosas, productivas y necesarias en el mejoramiento y consolidación de la vida democrática e insustituibles en la construcción conjunta de los mecanismos y estrategias para fortalecer el estado de derecho».

Además, afirmó que la solución de las controversias, entendidas como un proceso de amigable composición, participa en una favorable construcción y evolución de la convivencia humana, orientada a la transformación social, al fortalecimiento de la cultura de la paz y al reencuentro de la justicia restaurativa.

Morales Gómez enfatizó que la mediación beneficia a los organismos que la llevan a cabo, ya que a través de de ella, de conformidad con la ONU, se pueden alcanzar porcentajes de solución de conflictos superiores al 70 por ciento y los participantes comunican grados de satisfacción mayores al 85 por ciento, incluso si no se llega a ningún acuerdo.

Recordó que durante 2012 en la Codhem se solucionaron por esa vía de diálogo y comunicación 203 quejas de violaciones no graves a derechos humanos sin que a la fecha se haya experimentado alguna respuesta negativa por parte de los involucrados.

Finalmente, señaló que los organismos públicos protectores de derechos humanos en México están obligados no solo a implementar la mediación, sino a vigilar que ésta se lleve a cabo de manera eficaz para coadyuvar al logro de la paz creativa y productiva.

 

FUENTE: Comisión de los Derechos Humanos del Estado de México