ESTADO DE MÉXICO: La CODHEM emite su primera Recomendación del año

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México emitió la Recomendación 01/2015, dirigida al Presidente municipal de Jilotzingo, luego de que uniformados de esa localidad detuvieron injustificadamente a una mujer acusada de robo.

Al presentarla ante el Oficial mediador, conciliador y calificador, la autoridad pretendía que la asegurada firmara un pagaré y dejara en garantía un terreno de su madre, que pasaría a ser propiedad de la persona que la acusó si no pagaba en seis meses la cantidad de cien mil pesos, lo cual constituyó un procedimiento irregular, abusos y omisiones por parte de los servidores públicos municipales.

Tras una detallada investigación y al allegarse de todos los testimonios y pruebas necesarias, la Codhem acreditó la violación a los derechos fundamentales de la ciudadana, ya que se violaron los principios de legalidad y seguridad jurídica, se realizó una inexacta aplicación de la ley y del debido procedimiento administrativo en la impartición de justicia municipal.

Los hechos ocurrieron en marzo de 2014, cuando la mujer fue asegurada por elementos de la Policía Municipal bajo la presunción de haber robado. Los oficiales la trasladaron a las instalaciones municipales donde permaneció cinco horas en un estado de indefinición jurídica, sin registrar en ningún documento su ingreso.

Cuando arribó el Oficial mediador, conciliador y calificador, en lugar de dar aviso al Ministerio Público, por tratarse de una conducta constitutiva de delito, de manera arbitraria y al margen de sus funciones, participó en la elaboración de un «convenio-pagaré», donde se obligaba a la detenida a pagar a la persona que la acusó.

Al formular su primera resolución del año 2015, el organismo defensor de los derechos fundamentales, determinó que la actuación de los elementos de seguridad pública de dicho municipio y del Oficial mediador, conciliador y calificador, transgredió las prerrogativas de la mujer, en vista de que no había sustento legal para realizar la detención, como tampoco de favorecer un acuerdo en perjuicio de su persona y su patrimonio.

Las indagatorias de la Codhem revelaron que el Oficial mediador, conciliador y calificador se extralimitó en sus funciones al conocer de un asunto que no era de su competencia y consentir un arreglo ilegítimo. En este caso, el servidor público municipal debió abstenerse de intervenir en los hechos y derivarlos a la instancia correspondiente al presumirse la comisión del ilícito de robo, o en su defecto no interferir en la naturaleza jurídica de un título de crédito.

Los policías no hicieron un registro de la presentación de la mujer y el oficial calificador no consideró que debiera existir, para probar la hora en que recibió a la presentada, la certificación de su estado psicofísico, el desahogo de la garantía de audiencia y al final, calificar la falta o infracción de reunirse los elementos de convicción.

Dichas conductas, informó la Defensoría de Habitantes, podrían ser constitutivas de delito e incluso la Codhem solicitará al Ministerio Público el inicio de una indagatoria, ya que la ciudadana fue asegurada a voluntad de una persona que hizo un señalamiento y posteriormente sin realizar la investigación correspondiente, pretendieron obligarle a suscribir un documento que inclusive involucra a terceros.

Por lo anterior, la Codhem recomendó al Presidente municipal de Jilotzingo iniciar a través de la Contraloría Interna, un procedimiento administrativo disciplinario tendente a investigar, identificar y sancionar la responsabilidad en la que incurrieron los policías y el Oficial mediador.

De la misma manera, el edil deberá proponer al cabildo de Jilotzingo, separar las funciones de la Oficialía mediadora-conciliadora y calificadora, detallar su reglamentación y considerar que existan turnos de 24 por 48 horas para atender los asuntos de su competencia, ya que cuando ocurrieron los hechos sólo se trabajaba de lunes a viernes de 8:00 a 17:00.

Por lo que corresponde a los elementos de Seguridad Pública municipal, deberán ajustar su conducta a las directrices y criterios jurídicos relacionados con la puesta a disposición de personas, además de conocer el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley adoptado por las Naciones Unidas y recibir cursos de capacitación en materia de derechos humanos.

 

FUENTE: Comisión de Derechos Humanos del Estado de México