ESTADO DE MÉXICO: La CODHEM emite la recomendación 010/2014 al Procurador General de Justicia del Estado de México

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México emitió la recomendación 010/2014 al Procurador General de Justicia del Estado de México, por las omisiones en la investigación del secuestro de un menor de edad, lo cual culminó en su deceso, y los defectuosos mecanismos de identificación de cadáveres implementados por el Instituto de Servicios Periciales (ISPEM), que derivaron en la permanencia del cuerpo por un lapso de 180 días en el Servicio Médico Forense (SEMEFO) de Tenancingo..

De acuerdo al expediente CODHEM/TOL/537/2013, se documentaron violaciones a los derechos de acceso a la justicia; a la verdad, tanto de la colectividad como del quejoso, al verificarse un mecanismo irregular de identificación de cadáveres que ingresan en calidad de desconocidos al SEMEFO de la zona; así como al derecho a la integridad personal de los familiares de la víctima, por trasgresión al principio de debida diligencia, que provocaron la prolongación innecesaria de la angustia de los parientes al no conocer el paradero del niño ni las intenciones de quien cometió el delito, además de causarles afectaciones físicas y psíquicas y una alteración de su núcleo y vida en común.

En ese sentido, la comisión solicitó enviar una circular al personal del ministerio público y al Instituto de Servicios Periciales para actuar conforme a la debida diligencia, rigurosidad, responsabilidad e inmediatez al momento de disponer de un cadáver; mantener vinculación permanente con el Protocolo Alerta Amber, Programa Odisea y el Servicio Médico Forense; así como impartir cursos en materia de derechos humanos al ministerio público de Villa Guerrero, de la Fiscalía Especializada de Secuestro Valle de Toluca y el Instituto de Servicios Periciales, entre otros puntos recomendatorios.

De acuerdo al expediente de queja, que derivó en recomendación, el 14 de febrero de 2013, el menor fue privado de su libertad, iniciándose una carpeta de investigación en la Fiscalía Especializada de Secuestro Valle de Toluca, mientras que el 19 de febrero del mismo año, tras el hallazgo de un cadáver, se radicó otra indagatoria en la agencia del Ministerio Pública de Villa Guerrero, por el delito de homicidio.

Sin embargo, las omisiones al indagar, impidieron establecer una correspondencia entre el adolescente plagiado y el cuerpo localizado en un paraje de la autopista Tenango del Valle-Ixtapan de la Sal, ya que esto se logró hasta que los responsables del secuestro confesaron el crimen, no obstante que la autoridad ejecutora, una vez que conoce de actos delictivos, debe realizar una investigación oficiosa, seria y efectiva de los hechos, a través de medios legales disponibles, con el fin de determinar la verdad.

El organismo lamentó que por la ausencia de la debida diligencia se ocasione la desesperanza de las víctimas y sus familiares, al saber que el sistema de justicia no ha funcionado, certeza que agudiza una percepción de desprotección y vulnerabilidad al observarse la inacción de los agentes del Estado, cuya función social es procurar justicia.

Otro aspecto significativo es que tanto en el acta médica como en el dictamen de necropsia, se estableció que el cuerpo pertenecía a una persona del género masculino de entre 20 y 25 años, a pesar de que sólo tenía 15 años, y la edad era un elemento clave para vincularlo con la víctima de secuestro, pues incluso el Instituto de Servicios Periciales entregó un informe con fotografía, media filiación, vestimenta y señas particulares.

Señaló que las autopsias tienen como objetivo recolectar como mínimo, información para identificar a la persona muerta, y que los peritos son pieza importante en la determinación de una investigación y no pueden realizar su trabajo al margen de la debida diligencia, ni despachar los asuntos como simples trámites administrativos.

Recalcó que los mecanismos utilizados por el SEMEFO para informar al ISPEM, son inconvenientes e inadecuados al efectuarse sin formalidad y sin el rigor necesario.

Por esta situación, deberá iniciarse un procedimiento administrativo disciplinario para investigar y determinar la responsabilidad en que incurrieron los agentes del ministerio público de Tenancingo, Félix Chávez Zarza, Jorge Alberto Magallán Ponce, Iván Estrada Orozco, Ranuel Servín Sánchez y Antolín Armando Venegas Estrada, por no realizar acciones contundentes para identificar el cuerpo del menor, además de omisiones, deficientes integraciones, dilaciones innecesarias, o excusas injustificadas como la carga de trabajo, entre otros.

Asimismo, indicó que no debe perderse de vista que en casos como el derivado de la recomendación, se pone en juego no sólo una investigación profesional, sino que involucra estados emocionales, que requieren de sensibilidad y humanismo. Como es sabido, las conductas delictivas cuyo móvil es el secuestro, ponen en un estado agravado de vulnerabilidad tanto a la víctima como a sus familiares ante la angustia de no conocer su paradero y las intenciones de quien perpetró el crimen.

La ausencia, pérdida o incertidumbre de conocer el destino de un ser querido, produce síntomas de desesperación ante la necesidad de saber qué ha ocurrido con la víctima, si se encuentra bien, o ha sucumbido al acto criminal.

La Codhem estableció que en conjunto, los síntomas manifiestos de los familiares de la víctima, sufrieron un menoscabo a su integridad personal al mostrar evidentes afectaciones físicas y psíquicas, así como una alteración irreversible de su núcleo y vidas familiares, pues ante la sospecha de la posible muerte de su pariente, las irregularidades descritas obstaculizaron la posibilidad para vivir el duelo, lo que se prolongaría por un tiempo excesivo, si se toma en consideración que la localización era asequible en corto tiempo.

Al respecto, en diversos casos internacionales, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que se viola el derecho a la integridad psíquica y moral de familiares de víctimas, al existir sufrimiento adicional por las circunstancias de las violaciones contra sus seres queridos y a causa de las actuaciones u omisiones de las autoridades estatales frente a los hechos.

En resumen, por las diversas irregularidades, la Defensoría estatal pidió instrumentar una circular dirigida a los agentes del Ministerio Público y personal del ISPEM, para que al disponer un cadáver y una vez recabados los datos de prueba, se apliquen con diligencia, rigurosidad, participación, competencia, responsabilidad e inmediatez, los procedimientos técnicos y jurídicos para lograr su identificación y en un plazo razonable se logre su inhumación.

Otro de los puntos recomendatorios es realizar las gestiones administrativas a fin de implementar una metodología para digitalizar la información, profesionalizar al personal y mantener coordinación interinstitucional para establecer enlace con el Protocolo Alerta Ámber, el Programa Odisea y el SEMEFO, pues con su activación se puede contribuir a la pronta localización de niñas, niños y adolescentes así como personas sin identificar.

La Codhem también solicitó actualizar y revisar que sean accesibles y estén disponibles las plataformas tecnológicas de la página electrónica de la PGJEM, para la identificación de cadáveres en calidad de desconocidos, personas abandonadas, extraviadas y ausentes, ya que sólo hay información del periodo 2000-2011, es decir, el sistema no ha sido alimentado durante tres años, por tanto, en lugar de favorecer el acceso a la justicia, se obstaculiza el uso del medio al no encontrarse en la página principal y sobre todo, no hay acceso a fuentes confiables y actualizadas de información.

Cabe indicar que durante la recopilación de pruebas, se detectaron situaciones como la falta de dictámenes y opiniones especializadas por parte del ISPEM; el seguimiento sólo a algunas carpetas de investigación, lo cual es un atentado al principio de acceso a la justicia en condiciones de igualdad; así como el uso de mecanismos inconvenientes por parte del servicio médico forense para informar al Instituto sobre el ingreso de un cadáver, ya que se hace vía telefónica al final de cada guardia, pero no se corrobora que correspondan a la descripción que se tiene en los documentos.

 

FUENTE: Comisión de Derechos Humanos del Estado de México