Implementar protocolos de seguridad escolar en los espacios del sistema federalizado que contemplen los pasos a seguir en caso de accidentes y establezcan la atención inmediata ante cualquier emergencia haciendo uso del programa de Seguro Escolar. Son algunos de los puntos de la Recomendación que emitió la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México a los Servicios Educativos Integrados al Estado de México (SEIEM).
Se trata de las conclusiones a las que llegó el organismo, después de corroborar que existieron violaciones a los derechos humanos de un menor de edad, quien sufrió una fractura de tibia durante el recreo en su escuela, y las autoridades del plantel no brindaron la atención médica de urgencia.
La Recomendación 05/2014 fue dirigida al Director General de los Servicios Educativos Integrados al Estado de México, como consta en el expediente redactado por la defensoría de habitantes, en la que se documentó que durante la hora del receso de una escuela primara del municipio de Tepetlixpa, el menor, cuyas iniciales se omiten para proteger su identidad, sufrió un accidente que derivó en fractura de la tibia derecha; no obstante, a pesar de estar enterada y percatarse del llanto del pequeño por el dolor, la profesora Teodora Zafira Sánchez Aranda, no le ofreció cuidados ni atención oportuna, a fin de prevenir los riesgos derivados.
Por el contrario, dejó al menor en una jardinera del patio de la escuela hasta el final del horario escolar, sometido a los rayos del sol, sin atender sus quejas y llanto, ni medir el peligro que conllevaba la falta de atención médica, que podría tener consecuencias diversos; tampoco informó al resto de las autoridades del plantel para que atendieran la emergencia. Todo ello resultó en perjuicio del interés superior del menor, lo que expresa la violación al derecho del niño, tendiente a proteger su integridad personal.
Durante las diligencias realizadas, determinó que el personal escolar no tiene implementado un protocolo de actuación en caso de accidentes, no obstante que en materia de protección, el deber de cuidado al interior de las instituciones es responsabilidad del profesorado y mientras se encuentran bajo custodia del personal educativo, se debe privilegiar la reducción de cualquier factor de riesgo.
En su justificación, la Codhem establece que la omisión de la profesor, fue contraria a la debida diligencia por parte de todo docente en la protección de los alumnos a su cargo, constituye una falta a la buena práctica que puede describirse como el grado de prudencia razonable que se observa con el objeto de proteger principios rectores de derechos humanos, como son la integridad y el interés superior del menor.
Recalcó, además, que es trascendental el grado de vigilancia que se debe brindar tanto en el aula como fuera de ella, durante el horario de clases, al considerar que la práctica educativa implica una mayor responsabilidad por la edad propia de los alumnos, sobre todo cuando se trata de infantes en los primeros grados de educación básica.
La defensoría de habitantes determinó que no existió coordinación para la emisión del beneficio contemplado en el programa de Seguro Escolar, durante ni después del accidente, y tampoco se consideró la intervención de personal especializado en atención de emergencias, sino hasta que terminaron las clases, cuando los padres de familia se percataron de la situación y decidieron pedir el apoyo de personal de Protección Civil municipal.
Por tal motivo, la Codhem recomendó implementar cursos integrales de capacitación para docentes en el manejo de situaciones que pongan en riesgo la integridad personal de los alumnos; así como instrumentar talleres de actualización en materia de derechos humanos con un enfoque preventivo.
Cabe señalar que al estar en riesgo la salud del menor, el organismo dio vista de los hechos al Ministerio Público, a efecto de que se deslinde una probable responsabilidad penal.
FUENTE: CODHEM