ESPAÑA: La Defensora aplaude que la reforma fiscal elimine el impuesto de plusvalía en todos los casos de ‘dación en pago’, como había solicitado

 Hasta ahora, solo estaban exentos del pago de este impuesto los deudores hipotecarios situados en el «umbral de exclusión». El resto de los contribuyentes que no podían hacer frente al pago de sus hipotecas y que se veían obligados a entregar su casa para saldar su deuda, debían pagar el Impuesto.

La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, ha valorado que el anteproyecto de Ley de reforma fiscal elimine el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (conocido como plusvalía municipal) para los casos de dación en pago, tal y como había recomendado la Institución.

La Institución había solicitado reiteradamente la modificación de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La reforma recoge esa petición e introduce una exención para transmisiones de vivienda habitual en operaciones de dación en pago para cancelar la hipoteca. Y también para las que se producen en el curso de ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

La reforma aprobada por el Ejecutivo incluye la exención de tributación en estos casos como ganancia patrimonial en el IRPF, puesto que la dación en pago de la vivienda supone la venta de un bien inmueble, que en muchos casos arroja una ganancia sujeta a tributación, aunque el contribuyente, tras perder su casa, no haya percibido nada.

Otra recomendación del Defensor del Pueblo que incorpora la nueva reforma fiscal, es aquella que pide que las subvenciones y ayudas públicas no se declaren hasta que no se hayan recibido realmente. Hasta ahora, tenían obligación de tributar en el IRPF cuando eran reconocidas, aunque todavía no se hubiesen cobrado.

Además, la reforma tiene en cuenta también aspectos de otras de propuestas de la Institución, como en el caso de la elevación de los mínimos personales y familiares. Sin embargo, quedan pendientes otras cuestiones, como la actualización del límite establecido para poder aplicar el mínimo por ascendientes, que está situado en unas rentas anuales inferiores a 8.000 euros desde el año 2002.

Ayudas de subsidiación de préstamos para VPO

La Defensora del Pueblo también ha mostrado su satisfacción tras conocer que el Ministerio de Fomento ha aceptado una recomendación de la Institución para que se paguen las ayudas de subsidiación de préstamos hipotecarios reconocidas.

Tal y como le pedía el Defensor del Pueblo, el Ministerio de Fomento ha cambiado el criterio interpretativo que afecta a la supresión de las ayudas de subsidiación de préstamos para la compra de viviendas protegidas. Ello permitirá que las comunidades autónomas, que son quienes conceden las ayudas en aplicación de los planes estatales de vivienda, paguen las ayudas a la vivienda protegida que estaban vigentes hasta junio de 2013.

 

FUENTE: Defensor del Pueblo de España