El Defensor del Pueblo ha formulado una serie de recomendaciones al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) sobre la Ley 2/2013, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley de Costas, aprobada hace tres meses por las Cortes, con la finalidad de que en su desarrollo reglamentario se extreme la cautela para asegurar la protección de la costa.
El MAGRAMA ha anunciado que incorporará las propuestas de la Institución al Reglamento de Costas, que debe ser aprobado antes del 31 de diciembre de 2013.
Estas recomendaciones, orientadas a preservar y aumentar la protección de la costa, están centradas en cuatro aspectos: consideraciones generales sobre el desarrollo de la Ley; espacios que puedan quedar desprotegidos; los usos, ocupaciones y obras en la costa, y el último sobre información y participación pública en todos los procedimientos administrativos, comenzando con la propia elaboración del Reglamento, tal y como exige la normativa europea.
En primer lugar, el Defensor ha hecho hincapié en que la definición de la zona marítimo-terrestre de dominio público se haga en el Reglamento atendiendo exclusivamente a criterios físicos y científicos, sin consideraciones de otra naturaleza, con lo que se ha mostrado plenamente conforme el Ministerio. Coincide igualmente en la vigencia del principio de imprescriptibilidad de la obligación de reparar los daños causados en el dominio público.
Al aceptar estas recomendaciones, el MAGRAMA se compromete también a que el Reglamento, cuando fije las condiciones para autorizar la publicidad, incluya como criterios expresos que no se altere el paisaje, que no se produzca ruido, no se creen pantallas visuales, no haya vibraciones, y criterios análogos.
Sobre los usos, ocupaciones y obras en la costa, la introducción de la figura de la «declaración responsable» para acometer obras que puedan producir impacto ambiental deberá ir acompañada de garantía económica de la restitución; el Reglamento determinará el contenido mínimo de la declaración, de modo que sea efectiva y el firmante sepa qué responsabilidad está asumiendo. Además, el reglamento deberá precisar que cuando se autoricen eventos de interés general en las playas, las medidas preventivas y de restitución correrán a cargo del promotor-organizador.
La Institución también ha recomendado que se facilite y promueva la participación pública en los diferentes procedimientos administrativos (deslinde, autorización, concesión, declaración de situación de «regresión grave» del dominio público marítimo terrestre), así como que se proporcione más información a toda la ciudadanía mediante la página web del Ministerio.
Sobre este asunto, la Defensora ha insistido en que dado el «carácter excepcional y la especial configuración geomorfológica de la isla de Formentera» la apertura del deslinde debería darse a conocer muy ampliamente al público.
- Ver recomendaciones completas:
http://www.defensordelpueblo.es/es/Prensa/Institucional/Documentos/Recomendaciones_Ley_Costas.pdf
FUENTE: Defensor del Pueblo de España