El Defensor del Pueblo (e.f.), Francisco Fernández Marugán, ha formulado dos recomendaciones al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social para mejorar las garantías en la prestación del consentimiento por personas ciegas en sus relaciones mercantiles.
En opinión de la Institución es necesario reforzar la protección de las personas con discapacidad visual en la firma de contratos privados sin la intervención de notario, para que quede garantizado que los firmantes han tenido acceso al texto del contrato y a su pleno conocimiento.
Así, el Defensor recomienda que se facilite a las personas ciegas que vayan a formalizar un contrato jurídico privado una copia accesible en un soporte duradero y apto para este tipo de discapacidad, ya sea al tacto (braille) o mediante soportes sonoros.
La Institución también ha recomendado que estas reglas de accesibilidad se extiendan a todo tipo de operaciones jurídicas en las que intervengan personas ciegas.
Estas recomendaciones se han realizado tras recibir una queja que relataba el caso de una mujer ciega solicitante de un préstamo hipotecario que, según le habían explicado los empleados de la entidad bancaria, tenía vinculado un seguro de fallecimiento e invalidez. Cuando tiempo después se declaró judicialmente que no podía llevar a cabo ninguna actividad laboral, la mujer reclamó a la entidad aseguradora. Sin embargo, la compañía rechazó su petición y le respondió que lo contratado por ella (obviamente sin poder verlo) era solo un seguro de fallecimiento.
Según señala el Defensor del Pueblo, en los contratos de adhesión es determinante para el consumidor tener un conocimiento íntegro de las cláusulas contractuales para que pueda prestar un consentimiento libre. Y dicho consentimiento no se puede garantizar en el caso de las personas ciegas con la sola lectura de las condiciones por el comercial de la empresa suministradora del servicio, ya sea banca, seguros, energía u otras.
En opinión de la Institución, las garantías necesarias para proteger adecuadamente los derechos de las personas ciegas que han de formalizar un contrato solo se cumplirán con un desarrollo normativo que obligue a las empresas a garantizar el conocimiento de las condiciones por el consumidor ciego para que el consentimiento pueda considerarse pleno y sin causa invalidante.