El Defensor del Pueblo (e.f.), Francisco Fernández Marugán, ha reclamado a la Xunta de Galicia que actúe con mayor contundencia y decisión para revertir la contaminación por lindano que sufre el área de O Porriño, un municipio industrial cercano a Vigo (Pontevedra).
Para la Institución, el proceso de descontaminación no puede durar indefinidamente a costa de mantener unos riesgos potenciales para la salud de los ciudadanos y para la protección del medio ambiente.
Según la información del Registro de Estatal de Emisiones Contaminantes, el lindano es un compuesto de una sustancia denominada hexaclorociclohexano (HCH). De toxicidad comprobada, esta sustancia se asimila en el cuerpo humano, por ingestión, inhalación o por contacto dérmico. La OMS recomienda tratar esta sustancia como cancerígena aunque estos efectos solo se han comprobado hasta el momento en animales. Además, en pequeñas cantidades, pero en exposiciones largas, causa problemas hepáticos, renales, hormonales, ginecológicos, anemias y del sistema nervioso.
El lindano acumulado en los suelos, de donde pasa a las aguas subterráneas y a las superficiales, procede de los residuos generados en la producción de insecticidas durante los años 50. Cuando se restringió el uso del lindano en los años 70 y se cerró la explotación, el suelo no fue descontaminado.
Tras conocerse que parte de la zona contaminada había quedado al descubierto con motivo de unas obras en la red de saneamiento municipal, la Institución abrió en mayo del año pasado una actuación de oficio ante la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Xunta de Galicia y ante la Confederación Hidrográfica Miño-Sil para conocer la dimensión de este problema y las medidas adoptadas por las Administraciones.
De la información recibida de la Xunta, se concluye que la Administración conoce la existencia de contaminación de suelo y aguas por lindano al menos desde 1992 y, sin embargo, el problema aún no se ha resuelto.
Aunque el Defensor del Pueblo reconoce que la Xunta no ha permanecido inactiva y que se han adoptado medidas en coordinación con el Ayuntamiento de O Porriño, la Confederación Hidrográfica y la Dirección General de Salud para evitar riesgos para la salud humana, el tiempo transcurrido desde que se detectó el problema requiere poner en marcha los mecanismos previstos en la ley para abordar la descontaminación de suelos. Algo que compete principalmente a la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Declaración de suelo contaminado
Si bien es cierto que la legislación de residuos prevé la descontaminación voluntaria de los suelos, la Consellería no ha suministrado información concluyente sobre la situación actual de los suelos ni sobre la eficacia de las medidas adoptadas hasta el momento. Tampoco ha indicado si los responsables de la descontaminación han presentado el proyecto de recuperación que la legislación de residuos requiere para acometer la descontaminación voluntaria.
La declaración formal de suelo contaminado, mediante resolución administrativa, obliga a especificar las actuaciones necesarias para proceder a su limpieza y recuperación, identifica las personas obligadas a ello, fija unos plazos concretos para acometer las actuaciones y determina los usos a los que no podrá destinarse el suelo en tanto subsista la declaración.
Además, una vez declarado el suelo como contaminado, la no realización de las operaciones de limpieza y recuperación en los términos previstos en la resolución constituye una conducta tipificada como infracción muy grave, que debe ser sancionada. Ello supone un mayor control administrativo del proceso de descontaminación.
Por tanto, el Defensor ha pedido a la Xunta que declare suelo contaminado los terrenos de Fonte Contrasto –donde los valores son muy superiores a lo establecido por las normas- y otros terrenos donde se superen los niveles de concentración de lindano fijados por la normativa, una vez se completen los estudios en curso.
En el caso del Polígono industrial de Torneiros, a pesar de que fue declarado suelo contaminado en 2001, se hizo cuando aún estaba vigente la antigua Ley de Residuos de 1998. Así, esta declaración no se ajusta al contenido que actualmente exige la normativa estatal y autonómica, que requiere identificar a los responsables de la descontaminación, determinar las actuaciones de recuperación y fijar plazos de cumplimiento.
Por ello, el Defensor también ha pedido a la Xunta que modifique la Orden de 2001, por la que se declara suelo contaminado los terrenos afectados del polígono de Torneiros, con el fin de ajustar su contenido a lo dispuesto en los artículos 34 de la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados y 42 de la Ley de Residuos de Galicia.