EL SALVADOR: Pronuncionamiento del Procurador en el marco del Día Mundial de la Libertad de Prensa

En mi calidad de Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, convencido de la importancia de la libertad de expresión y el ejercicio del periodismo independiente y veraz para el fortalecimiento de la democracia, y en virtud, de la conmemoración del Día Mundial de la Libertad de Prensa, que se celebra el día 3 de mayo,[1] considero oportuno hacer un balance sobre aspectos que afectan el ejercicio libre de la prensa y la situación de los periodistas, al mismo tiempo, establecer puntos básicos del derecho a la comunicación y la necesidad de volver efectivo el derecho de rectificación y respuesta.

Amenazas contra periodistas y otros profesionales de la comunicación

Sin lugar a dudas, el factor que a mi juicio representa un grave peligro para la libertad de expresión en el país, son los atentados y las amenazas que han sufrido los periodistas y los demás trabajadores profesionales de las comunicación. En tal sentido, al reconocer la importancia estratégica de la libertad de expresión para la consolidación de la sociedad democrática, hace necesario que esta Procuraduría no pueda mantener una posición contemplativa ante las principales denuncias públicas sobre posibles afectaciones a la misma.[2]

A principios del presente año, se tuvo conocimiento de dos hechos separados en los que se efectuaron amenazas a muerte en contra de profesionales del periodismo[3], ante estos hechos, de forma oficiosa exprese mi condena y rechazo, formulando llamados tanto al Fiscal General de la República, y al Director de la Policía Nacional Civil, instándolos a llegar a la verdad detrás de estos crímenes, encontrando a los autores, procesando y sancionando a los responsables. Mi mayor preocupación se centra en que la falta de acción de las autoridades, hechos como estos se conviertan en mensajes de temor e impunidad que afecten la seguridad y el ejercicio periodístico en todo el país.

De acuerdo a lo anterior, se observó la necesidad de contar con un marco jurídico adecuado para la protección de los periodistas y demás trabajadores de los medios de comunicación, no solo de las amenazas externas, sino también de las situaciones que inciden negativamente en el ejercicio de la profesión, cuando estos enfrentan malas condiciones laborales y de seguridad social,[4] dicho marco jurídico también debe garantizar el respeto de sus derechos a la libre asociación y sindicalización.

Esta Procuraduría, también considera que una legislación que proteja la libertad de prensa debe contar con el reconocimiento del derecho de los medios públicos, privados y comunitarios a la independencia, y que el ejercicio de esa facultad implica que cada medio elige cuales tema potenciar e investigar. De ninguna manera, debe entenderse que la independencia de los medios de comunicación sea en menoscabo de garantizar la veracidad y exactitud de la información que se presenta.

Asimismo, para garantizar la libertad de expresión y el ejercicio libre del periodismo debe eliminarse cualquier forma de censura de forma integral, para ello deben ofrecerse garantías de protección contra las amenazas externas, que son directas cuando entes censores pretenden controlar la información que se pública, o indirectas, cuando a través de otros medios se aplican medidas que afectan el trabajo de los mismos, por ejemplo, eliminando la pauta publicitaria de todas las entidades del estado en un determinado medio como forma de premiarlo o castigarlo. En este mismo sentido, también deben superarse aspectos de censura interna en contra de los periodistas, evitando que al presentar una nota ésta se modifique posteriormente sin consentimiento del autor, en especial cuando se sigue publicando con su nombre; o bien que se ejerzan presiones indebidas para que sea el mismo periodista quien modifique el contenido, estas son situaciones que en la práctica constituyen formas de censura dentro de los mismos medios de comunicación.

La comunicación como un derecho humano

La comunicación debe abordarse como un derecho humano, en el sentido, que aunque no sea uno de los derechos reconocidos aún en los tratados de derechos humanos, se puede entender como un derecho de estructura compleja, el cual incluye la libertad de expresión, la libertad de prensa, el derecho de acceso a la información pública y el derecho de participación en asuntos públicos, todo ello con un enfoque de pluralismo en aspectos políticos y culturales. Para dar el paso en comprender los alcances de este derecho, se tiene que iniciar un amplio proceso de consultas con los actores claves en el tema, que finalmente arribe en el consenso necesario para una ley de comunicación social.

Una normativa como la que se plantea debe incluir al menos los siguientes aspectos: que reconozca y comprenda a los tres sectores de la comunicación: privado, público y comunitario; que busque una distribución equitativa del espectro radioeléctrico y un mecanismo democrático para la asignación de las frecuencias; que promueva la creación de una institución rectora de las políticas de comunicación social; Crear la figura de la defensoría de lectores, radioescuchas o televidentes; y que se puedan establecer parámetros éticos para los medios impresos, radiales, televisivos y digitales.

El ejercicio del derecho de rectificación y respuesta

Esta Procuraduría ha tenido conocimiento que al interior de la Asamblea Legislativa una Comisión Ad Hoc trabaja un proyecto de ley, que busca hacer efectivo para la población el derecho de respuesta o rectificación. Sobre el tema ya me he pronunciado,[5] señalando que nuestra Constitución establece en el articulo 6 inciso 5º, que dice: «Se reconoce el derecho de respuesta como una protección a los derechos y garantías fundamentales de la persona.». No obstante, transcurrieron casi tres décadas y tal disposición no tiene desarrollo en la legislación secundaria. Además, los artículos 14, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 17, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, también reconocen la existencia de este derecho para la protección de las personas.

Es por ello que en el marco del Día Mundial de la Libertad de Prensa, es oportuno reiterar mi recomendación a dicha comisión, que con base en un debate legislativo amplio y participativo, nuestro país cuente en el menor tiempo posible con una ley especial que vuelva efectiva la citada disposición constitucional y permita a las personas hacer uso efectivo de este derecho.

Demanda de inconstitucionalidad contra el mecanismo de asignación de frecuencias

A principios del presente año, se tuvo conocimiento que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, admitió la demanda de inconstitucionalidad en el proceso 65-2012, en contra de los artículos 81 inciso final, 82, 83, 84, 85 y 100 de la Ley de Telecomunicaciones, que establecen la subasta pública como el único mecanismo existente para la asignación de concesiones de frecuencias radioeléctricas, es decir, para la operación de la radio y de la televisión.

Para esta Procuraduría que la subasta pública sea el único mecanismo para asignar las concesiones de frecuencias radioeléctricas, sin duda, puede violentar los derechos a la igualdad y libertad de expresión, porque significa basar solo en el aspecto económico el otorgamiento de una concesión para el uso de un bien público de carácter limitado, lo cual favorece a las personas naturales o jurídicas con mayor poder adquisitivo, y contradice la posibilidad que medios de comunicación alternativos accedan a ellas, esto vendría a favorecer la concentración y afectar la pluralidad de los mismos; en ese sentido respaldo la inconstitucionalidad alegada por violentar los derechos humanos antes señalados.

Como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, me encuentro plenamente identificado con el respeto a la libertad de expresión y la protección del ejercicio del periodismo, por lo que considero como una necesidad urgente la adopción de las medidas legislativas para su protección. No obstante, quiero establecer enfáticamente que las propuestas a las que me he referido: de creación de mecanismos para la protección de los periodistas, una ley para la comunicación social, y del ejercicio del derecho de rectificación o respuesta, no deben ser entendidas como medidas para controlar o restringir a los medios de comunicación públicos, privados o comunitarios, sino como propuestas que buscan que el desempeño de los medios se ajuste a criterios de respeto a los derechos humanos, protección a los periodistas y accesibilidad de las personas a los medios de comunicación.

San Salvador, 2 de mayo de 2013.

Licenciado Oscar Humberto Luna
Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos

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[1] En 1993, la Asamblea General declaró el 3 de mayo Día Mundial de la Libertad de Prensa (decisión 48/432, de 20 de diciembre), el 3 de mayo, aniversario de la Declaración de Windhoek
[2] Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, resolución final del expediente 01-0214-03, «Caso sin censura», de fecha veintiocho días del mes de marzo de dos mil tres.
[3] Pronunciamiento del licenciado Oscar Humberto Luna, Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, ante las amenazas en contra de la labor periodística. Emitido el 24 de enero de 2013
[4] El Informe del Estado de la Libertad de Prensa en El Salvador, presentado por la Asociación de Periodistas de El Salvador APES, menciona que: «se evidencia la precariedad en las condiciones laborales y de seguridad social de algunos colegas periodistas, particularmente periodistas que trabajan en medios de comunicación en ciudades en el interior del país». Puede consultarse en: http://www.apes.org.sv/sitioapes/?p=57
[5] Opinión del señor Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, Licenciado Oscar Humberto Luna, sobre el proyecto de Ley para el ejercicio del derecho de rectificación o respuesta. Del 5 de abril de 2013.

FUENTE: Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos