EL SALVADOR: Pronunciamiento del Procurador en el Día Mundial de la Libertad de Prensa

En el Día Mundial de la Libertad de Prensa, que se celebra el día 3 de mayo de cada año, en mi calidad de Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, emito el pronunciamiento a continuación.

A partir de la firma de los Acuerdos de Paz, en términos generales El Salvador ha mantenido un nivel aceptable de respeto y garantía al ejercicio de la libertad de prensa y la libertad de expresión, en el entendido que, es innegable que en la actualidad existe una pluralidad de espacios para la difusión de las ideas y no existen restricciones graves para la comunicación del pensamiento, independientemente de su ideología. Esto ha sido el resultado del desarrollo de los medios de comunicación privados, públicos y comunitarios que crean espacios informativos y de opinión, así como una comunicación alternativa.

Por otro lado, es importante destacar que el año recién pasado se reformó la pena establecida para los delitos relativos al honor y a la intimidad, como consecuencia del fallo de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que en septiembre de 2010 estableció que la pena de prisión, hasta entonces vigente, puede ser considerada una restricción a la libertad de expresión, cuando se trata del ejercicio del periodismo.

Al respecto esta Procuraduría considera que si bien es cierto las restricciones a la libertad de expresión son válidas, se entienden legítimas solo cuando están expresamente fijadas por la ley, son destinadas a proteger los derechos o la reputación de los demás o la protección de la seguridad nacional o el orden público o la salud o moral pública, y son necesarias en una sociedad democrática.

En ese sentido, restarle rigurosidad a las penas relacionadas con los delitos al honor es una acción que puede promover mayor libertad para la difusión del pensamiento, siempre y cuando se fortalezcan otros aspectos para no dejar indefensas a las personas que puedan ser objeto de críticas hechas a través de los medios de comunicación.

Así, las iniciativas para crear jurídicamente el derecho de rectificación o respuesta, pueden constituirse en la manera más adecuada de complementar la despenalización de los delitos relativos al honor. Por ello, la Asamblea que acaba de finalizar su período el pasado 30 de abril, a inicios del presente año creó la Comisión Legislativa que estudiaría el asunto, lo cual ahora que las y los nuevos diputados han asumido deben brindar el impulso necesario para retomar la discusión y contar con esa importante herramienta de defensa cuanto antes.

Uno de los aspectos que causa más preocupación, son los riesgos que corren en nuestro país los trabajadores de los medios de comunicación, algunos de los cuales han sufrido atentados contra sus vidas, amenazas o intimidaciones como consecuencia de su trabajo.

Ante estos hechos, como defensor del pueblo, he expresado mi condena y rechazo, y he hecho llamados tanto al señor Fiscal General de la República, como al señor Director de la Policía Nacional Civil, para que lleguen a la verdad detrás de estos crímenes, identificando a sus autores materiales e intelectuales, procesarlos y sancionarlos, con el objetivo que esos lamentables hechos no se conviertan en mensajes de temor e impunidad que afecten la seguridad de quienes trabajan en el periodismo.

Por otra parte, debo señalar la necesidad de considerar que la comunicación social debe ser vista como un derecho humano, ya que engloba la libertad de prensa, la libertad de expresión, el acceso a la información, el derecho de rectificación o respuesta, entre otros muchos derechos como lo señalan la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración de la UNESCO sobre Diversidad Cultural.

El derecho a la comunicación se concreta cuando la población tiene verdadero acceso a los medios de comunicación existentes y cuando existen posibilidades reales que las personas individual o colectivamente creen sus propios medios de comunicación. Si el acceso a los medios de comunicación no se garantiza para toda la población, se incumple este derecho y podría ponerse en riesgo el goce de otros derechos como el honor, la imagen, la integridad moral, la dignidad, la difusión de las ideas, etc.

Para hacer efectivo el derecho a la comunicación es necesaria la creación de un marco jurídico adecuado para el ejercicio del periodismo y la protección de los periodistas. Dicha normativa debe volver fácilmente utilizable para la población el derecho de rectificación o respuesta y debe sentar las bases para la construcción de un modelo de comunicación transparente, pluralista, diverso y democrático. Esto requiere además que en El Salvador se reconozca legalmente la existencia de los tres sectores de la comunicación: el privado, el público y el comunitario, ya que este último aún no cuenta con el respaldo legal que necesita para desarrollarse. Es necesario también una amplia discusión sobre la distribución equitativa del espectro radioeléctrico, en los términos que recomendó la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA en su último informe, la creación de una institución rectora de las políticas de comunicación social y la implantación de una defensoría de lectores, radioescuchas y televidentes.

Como defensor del pueblo, estoy plenamente convencido de la importancia de respetar y garantizar la libertad de prensa, la libertad de expresión y el ejercicio de un periodismo independiente y veraz para el fortalecimiento de la democracia de nuestro país, y a la vez, del necesario equilibrio que debe existir entre los limites que pueden tener dichas libertades y los derechos de las personas a la protección de su honor y su imagen.

Lic. Oscar Humberto Luna

Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos

FUENTE: Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos