EL SALVADOR: Pronunciamiento de la PDDH ante los despidos en las Alcaldías

Las pasadas elecciones legislativas y municipales realizadas el 11 de marzo de 2012 en El Salvador, reflejaron avances importantes en el ejercicio democrático del país, teniendo varios municipios el voto residencial lo que permitió una afluencia mayor de votantes; y que, por primera vez a nivel legislativo se ejerció el voto con preeminencia del rostro del candidato o candidata por sobre la bandera de cada partido político.

Este ejercicio electoral dio paso a la alternancia político partidaria en muchas municipalidades, lo cual demuestra -aunque todavía incipiente- avances de una cultura democrática en El Salvador, que no obstante las diversas denuncias públicas hechas por varias administraciones municipales y partidos políticos sobre supuestos fraudes electorales, tales denuncias fueron resueltas por el Tribunal Supremo Electoral, y el día uno de mayo pasado tomaron posesión de sus cargos las y los diputados y concejos municipales electos para el período 2012-2015.

Como ha ocurrido en años anteriores, posterior a cada proceso electoral de esta naturaleza, esta Procuraduría recibe constantes denuncias de empleadas y empleados despedidos de las alcaldías municipales, con ocasión del cambio de administración que se incorpora a alguna Comuna; y pese a emitir esta Procuraduría recomendaciones a los diferentes Concejos Municipales, en orden de abstenerse de violentar el derecho al trabajo y las libertades sindicales de las y los empleados públicos municipales, al atentar contra la estabilidad laboral y la organización de los mismos; las administraciones municipales continúan violentando estos importantes derechos y vuelcan a las y los trabajadores a aumentar la tasa de desempleo, en una etapa que el alto costo de la vida es cada día más elevado por la carestía de los productos básicos y demás servicios esenciales; lo que deja en la mayoría de veces a muchas familias, sin el sustento diario, a pesar de la crisis económica que nos encontramos viviendo en nuestro país.

Esta Procuraduría considera importante señalar, que si bien el régimen de contratación de las y los trabajadores municipales, puede variar según las funciones que desempeñan; la cesación de sus cargos no debe ser inmediata al haber un cambio de administración municipal; pues la estabilidad laboral es una garantía que tiene cada trabajador y trabajadora de permanecer en su puesto de trabajo, salvo comprobación de ineficiencia o alguna irregularidad en sus funciones, por tanto dicha estabilidad no puede ser modificada si no hasta que se cumpla con las garantías constitucionales y legales del debido proceso en el que se compruebe la comisión de alguna falta de dicho trabajador o trabajadora. A este respecto, debo recordar que “el derecho a la estabilidad laboral, contenido en el artículo 219 de la Constitución de la República, no representa una inamovilidad del servidor entendida como imposibilidad de desaparecimiento de su plaza, sino por el contrario, significa una garantía para el normal desarrollo de los preceptos jurídicos que informan la carrera administrativa”.

El derecho a la estabilidad laboral, en general, representa un ámbito de seguridad jurídica para todo empleado y empleada, que implica una protección contra remociones u otros actos que tiendan hacia ellas y que tengan carácter ilegal o arbitrario.

En ese orden, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que «… el derecho a la estabilidad de los servidores públicos que consagra el artículo 219 de la Constitución, no es un derecho al empleo, entendido como derecho al mantenimiento permanente de la plaza, sino que tiende a impedir la remoción arbitraria de los empleados y funcionarios públicos de las plazas que ocupan, lo que supone – por imperativo lógico – que la plaza exista.»  Y señala la distinción entre estabilidad laboral y estabilidad en el puesto.

 “La primera implica el derecho de conservar un trabajo o empleo, independientemente que la persona esté sujeta a la posibilidad de traslado de funciones o de un cargo a otro; la segunda comprende la permanencia en un determinado cargo, puesto o función específicos, sin que se le pueda trasladar sin justa causa”.

Sobre ello, esta Procuraduría ha dicho que, si bien la Ley otorga facultades a los Municipios para nombrar y remover a los funcionarios y empleados de sus dependencias, en virtud de la autonomía municipal concedida por el Código Municipal; “dicha autonomía de los Gobiernos Locales, a través de sus Alcaldes y sus Concejos Municipales, no debe entenderse como absoluta, pues las autoridades municipales –en su calidad de agentes estatales- no pueden actuar al margen del orden constitucional y legal”.

Ello significa que los derechos y garantías a favor de las personas en su calidad de trabajadores y trabajadoras, deben ser respetadas por las autoridades municipales, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 235 de la misma Norma Constitucional; por tanto, todo exceso o abuso en el ejercicio de las facultades que otorga la mencionada autonomía municipal, genera arbitrariedades constitutivas de violaciones a los derechos humanos, cuyos responsables serán siempre las y los funcionarios edilicios.

Al respecto también, debo recordar que las y los funcionarios públicos edilicios están obligados por la Ley de la Carrera Administrativa Municipal a respetar la garantía de la estabilidad laboral de las y los trabajadores municipales y a observar lo establecido en el art. 219 de la Constitución de la República, el cual “garantiza la estabilidad laboral de las y los servidores públicos municipales”; siendo además que dichos funcionarios en esencia son servidores del Estado y no están al servicio de las distintas agrupaciones políticas que representan (art. 218 de la Constitución de la República); esto se traduce entonces, que el respeto de la garantía laboral referida a la estabilidad en el empleo, no debe depender del grupo político que ostenta el poder en un momento determinado, sino que la misma está regida por la Constitución y la referida Ley de la Carrera Administrativa Municipal.

 En días pasados en esta Procuraduría se sostuvo una reunión con algunos funcionarios de los diferentes Concejos Municipales electos del Área Metropolitana de San Salvador, en aras de intentar establecer una Mesa Permanente de Diálogo, que incluya la participación de funcionarios municipales y trabajadores organizados y no organizados, con el propósito de prevenir violaciones al derecho al trabajo, a la garantía de la estabilidad laboral y las libertades sindicales de las y los trabajadores; y mantener así la armonía laboral en el que la clase trabajadora contribuya al buen desempeño del quehacer municipal; reunión en la que participaron autoridades municipales de las Alcaldías de Nejapa, Soyapango, Ilopango, San Martín y Ayutuxtepeque; quienes mostraron apertura y disposición de trabajar por el respeto de los derechos laborales de las y los trabajadores.

No obstante lo anterior, esta Procuraduría ha tenido conocimiento de despidos masivos ocurridos en varias municipalidades del país, tales como Santa Cruz Michapa (20 personas), departamento de Cuscatlán; San Luis Talpa (36 personas), departamento de La Paz; Chinameca (55 personas); Lolotique (20 personas) y Carolina (20 personas), del departamento de San Miguel; Ilopango (60 personas aproximadamente) y San Martín (37 personas), departamento de San Salvador; habiendo estado estos últimos 2 municipios en la reunión antes dicha; así como otros despidos ocurridos en menor número en otras Alcaldías del país, pero no por eso menos graves, como San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán; La Herradura, departamento de La Paz; Jocoaitique, Joateca y El Rosario, del departamento de Morazán; El Tránsito y Uluazapa, del departamento de San Miguel; Tepetitán, departamento de San Vicente; Acajutla; departamento de Sonsonate; Usulután, Mercedes Umaña y Berlín del Departamento de Usulután; El Paraíso y Concepción Quezaltepeque, departamento de Chalatenango.

Los despidos antes citados han ocurrido en Comunas ostentadas por diferentes partidos políticos, siendo su mayoría las gobernadas actualmente por el partido Alianza Republicana Nacionalista, ARENA; ocurriendo también dichos despidos de diferentes maneras: en la mayoría de los casos la notificación ha sido verbal; en otros se ha argumentado pérdida de confianza, no obstante no ser cargos de confianza; en otros se han removido a ejercer otras funciones, desmejorando la estabilidad laboral que tenían; otros bajo el argumento de ser activistas políticos; otros que aún teniendo contratos, tienen fecha vencimiento en diciembre de este año; pero en definitiva a todas y todos los empleados se les ha cesados de sus cargos, sin respetárseles las garantías del debido proceso, violentando con ello su garantía de la estabilidad laboral y su derecho al trabajo.

La doctrina laboral refiere que si bien la estabilidad laboral no puede ser absoluta, porque implicaría que el trabajador sería dueño de su puesto de trabajo, con derecho a una completa inamovilidad, lo cual no es admisible en la actividad laboral actual; la misma debe ser relativa, teniendo el trabajador pleno derecho de conservar su cargo sin limitación de tiempo, siempre que concurran los factores siguientes: que subsista la institución para la cual se presta el servicio; que subsista el puesto de trabajo; que el trabajador no pierda su capacidad física o mental para desempeñar el cargo; que el cargo se desempeñe con eficiencia y, que no se cometa falta grave que la ley considere como causal de despido.

En virtud de lo anterior, hago un vehemente llamado a todos los Concejos Municipales del país que han tomado posesión de sus cargos el pasado uno de mayo, a respetar el derecho al trabajo de las y los empleados de las municipalidades y a respetar la estabilidad laboral y las libertades sindicales de los mismos en sus respectivos puestos de trabajo, y si fuera necesario prescindir de los servicios de algún empleado o empleada, esto debe realizarse mediante el cumplimiento de las garantías del debido proceso y con estricto apego a la Ley correspondiente; cumpliendo con lo establecido en la Constitución de la República, los tratados internacionales de protección a los derechos laborales, y demás legislación interna que tutela los derechos de las y los trabajadores municipales.

En este mismo sentido, exhorto a la Fiscalía General de la República, para que en caso sea procedente, inicie las acciones penales a que hubiere lugar, por la comisión de posibles hechos delictivos de Actos Arbitrarios (art. 320 Código Penal) o de Discriminación Laboral (art. 246 Código Penal), ejercidos por los funcionarios públicos electos, que recién toman posesión de sus cargos en los diferentes Concejos Municipales.

Asimismo, hago también un llamado a los Concejos Municipales que fueron reelectos y se mantienen por más de un período en sus cargos edilicios, a respetar el derecho a la estabilidad laboral de las y los empleados de sus respectivas municipalidades.

Y reitero finalmente la disposición de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, en continuar vigilante de la actuación de las instituciones del Estado en defensa de los derechos de las  trabajadores y los trabajadores salvadoreños, y de instalar una Mesa de Diálogo Permanente con los diferentes Concejos Municipales, para que de forma pacífica,  constructiva y de manera gradual, busquemos soluciones a las demandas de las y los trabajadores y construir así un país mas justo, donde se respete el Estado Democrático de Derecho.

Dado en San Salvador, a los quince días del mes de mayo de 2012.

Licenciado Oscar Humberto Luna

Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos

 

FUENTE: Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador