EL SALVADOR: Procurador insta que se garanticen los principios de la libertad de expresión en las reformas a la Ley de Telecomunicaciones

El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, David Ernesto Morales, expresa su preocupación ante las denuncias hechas por las organizaciones sociales que conforman la Red por el Derecho a la Comunicación (RedCo) que han venido trabajando el tema de la democratización de la comunicación en nuestro país, las cuales presentaron una propuesta de reformas a la Ley de Telecomunicaciones que según las denuncias no habría sido tomada en cuenta a juicio de la RedCo, la propuesta que se analizó tiene aspectos que podrían vulnerar derechos, ya que incluye la denominación de “frecuencias locales”, en lugar de hacer un reconocimiento a los medios comunitarios y establece que estas frecuencias no podrán transferirse ni comercializar, no generarán derechos, ningún concesionario podrá tener más de una y cuando alguien renuncie a su concesión ésta sólo podrá reasignarse siete años después.

El Procurador considera que de ser ciertas estas características de la reforma, se podría violentar nuevamente las garantías del derecho humano a la libertad de expresión y se desatendería los estándares internacionales de la democratización de las comunicaciones, situación que tampoco incorporaría la garantía del pluralismo informativo, ordenado por la Sentencia de inconstitucionalidad de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

Es oportuno recordar el Pronunciamiento de la PDDH sobre la Democratización de las Comunicaciones en El Salvador, emitido en enero de 2015, en el que estableció que el procedimiento para la concesión de frecuencias utilizado establecido en la Ley de Telecomunicaciones, constituye una vulneración sistemática de los derechos a la igualdad y a la libertad de expresión. Estas afectaciones se producen en perjuicio de las personas y los colectivos que forman parte del sector de la comunicación con finalidad comunitaria. El referido mecanismo no cuenta, además, con procedimientos diferenciados para los tres sectores de la comunicación público, privado y comunitario. Ante ello, la PDDH recomendó a la Sala de lo Constitucional emitir la sentencia definitiva correspondiente, sobre las demandas de inconstitucionalidad en contra de artículos de la Ley de Telecomunicaciones.

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitió sentencia de inconstitucionalidad 65-2012/36-2014, en fecha 29 de julio de 2015, que ordenó a la Asamblea Legislativa reformar la Ley de Telecomunicaciones; emitir la normativa en la que se regule de manera clara, precisa, organizada y sistemática los mecanismos alternativos para la adjudicación de la concesión para la explotación del espectro radioeléctrico, que operarán de forma adicional al de la subasta pública, contenidos en los arts. 81 inciso final, 82, 83, 84, 85 y 100 de la Ley de Telecomunicaciones. Asimismo, decidió que la Asamblea Legislativa debe desarrollar la normativa respecto de las condiciones en que se llevarán a cabo las prórrogas sobre dichos servicios, regulación que deberá contener al menos, la obligación estatal de evaluar el cumplimiento de las condiciones establecidas, la gestión de los bienes y recursos involucrados y la responsabilidad de los concesionarios, estableciendo como plazo el 31 de diciembre de 2015.

El Procurador insta a la Comisión ad hoc que se encuentra analizando las reformas a la Ley de Telecomunicaciones dar cumplimiento a lo ordenado en la referida Sentencia de la Sala de lo Constitucional y garantizar así los principios de libertad de expresión, pluralismo informativo y condiciones de equidad en el acceso a las frecuencias del espacio radioeléctrico. Por eso también hace un llamado en el sentido, que deben tomar en cuenta las consideraciones de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); en las que afirma que la asignación de licencias de radio o televisión es una decisión que tiene un impacto definitivo sobre el derecho a la libertad de expresión en su doble dimensión: el derecho de todos a expresarse libremente y el derecho a recibir ideas y opiniones diversas. De esta decisión dependerá tanto el acceso a los medios de comunicación de quienes solicitan acceso a las frecuencias, como el derecho de toda la sociedad a recibir información plural. Para promover la diversidad y el pluralismo en los medios, se requiere el reconocimiento de los tres sectores (comercial, público y comunitario) en la radiodifusión, yla reserva de parte del espectro destinado a la televisión digital para las iniciativas comunitarias y otras sinfines de lucro. Asimismo, que atiendan el principio de pluralismo informativo mandado por la sentencia de la Sala de lo Constitucional; la aprobación de una reforma que ignore estas garantías, podría dar lugar a demandas inconstitucionales.

También insta a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a tomar en cuenta estos principios, consideraciones y estándares internacionales, con la finalidad de garantizar la libertad de expresión, al resolver sobre la solicitud de Aclaración de la mencionada Sentencia.

Es por tanto, una parte fundamental de la discusión legislativa que las reformas que pueden afectar de forma trascendental el ejercicio de un derecho básico como la libertad de expresión, a través del acceso a los medios de comunicación, debe contar con todas las opiniones de los distintos sectores de la comunicación, de la academia, de las asociaciones de periodistas y organizaciones sociales, de forma tal que este sea un debate amplio y participativo. Al mismo tiempo, debe considerar por la trascendencia y especialidad del contenido de las reformas, solicitar la colaboración o asesoría de instancias internacionales que tienen experiencia y un trabajo fundamental en la materia, como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación Ciencia y la Cultura (UNESCO) o de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la CIDH.

FUENTE: La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de la República de El Salvador