EL SALVADOR: Posicionamiento del Procurador sobre la implementación del SINAPINA

El 16 de agosto de 2012 se cumplieron más de 3 años y 5 meses de haber sido aprobada la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA) que crea el Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (SINAPINA), luego de ese tiempo transcurrido es necesario que la sociedad civil —obligada a vigilar que cada una de las obligaciones señaladas en esa ley sean efectivamente cumplidas— y esta Institución, que por mandato constitucional está facultada para supervisar y fiscalizar la actuación de la administración pública frente a las personas, se pronuncie sobre los avances y limitaciones en la implementación de dicho sistema.

El pasado día 7 de los corrientes, se organizó un foro-taller con diversas organizaciones no gubernamentales (ong’s) que trabajan temas de niñez y adolescencia, instituciones de cuidado alternativo, representantes de Gobiernos Locales, las Unidades Juveniles de Derechos Humanos de la PDDH y niñas, niños y adolescentes (nna) de la Red Nacional de Niñez de El Salvador (RENAES), movilizados desde diferentes departamentos del país, en el cual se hizo un balance sobre el grado de implementación y actuación del SINAPINA, con base en 6 ejes temáticos: Roles de los actores del sistema: jueces especializados de niñez y adolescencia, sociedad civil, gobiernos locales, CONNA e ISNA; definición, procesos y requisitos del registro de las ong’s en el CONNA; instalación de sistemas locales y nacional de protección (comités locales de derecho, juntas de protección y Red de Atención Compartida); inversión en la implementación de la LEPINA; participación ciudadana de la niñez y adolescencia en el proceso de instalación del sistema local y nacional de protección; y, diseño y proceso de consulta de la Política de Niñez y Adolescencia, los resultados fueron los siguientes:

Se evidencia como avance, la conformación de 6 juzgados y una cámara especializada de niñez y adolescencia, el proyecto de diseño de política nacional de niñez y adolescencia, la consulta realizada a la sociedad y a las niñas, niños y adolescentes para formular dicha política; la existencia del reglamento para la Red de Atención Compartida y cinco juntas de protección; resalta el hecho de que en varios Gobiernos Locales a partir de la vigencia de la LEPINA se han creado estructuras propias para que atiendan a dicho grupo poblacional y se han emitido políticas y programas municipales de protección para dicho sector. La adecuación del ISNA a los mandatos de la LEPINA.

Sobresalen como limitaciones en cuanto a la instalación del SINAPINA: el que todavía no se cuente con una política nacional de la niñez y adolescencia, la falta de conformación de 9 juntas de protección de las 14 que en principio deben funcionar, la ausencia de los comités locales de derechos, falta de desarrollo de la tipología de programas en el Reglamento de la RAC, los plazos muy cortos para el registro de las ong’s y de los programas, los elevados costos económicos por las autorizaciones de las distintas oficinas públicas para que las entidades de atención operen, tales como: OPAMS, Cuerpo de Bomberos, etc.; se evidencian limitaciones financieras y de conocimiento en las municipalidades para la formación de los comités locales, escasez de recursos financieros y humanos en las juntas de protección y el poco acceso y desinformación sobre la forma en que operan estos organismos, sobresale, asimismo, la nula socialización y formación de las ong’s en el Reglamento de la RAC, así como, la poca coordinación entre el ISNA y el CONNA por lo cual las entidades de atención deben registrarse en ambas dependencias.

En el balance realizado por la sociedad civil, las niñas, niños y adolescentes y representantes de municipalidades se denota que no se conoce un plan estratégico del CONNA, con metas claras y precisas para el corto, mediano y largo plazo, para la implementación del SINAPINA, el referido consejo no ha apoyado financieramente a los Gobiernos Locales y no se ha involucrado a la empresa privada. Los pocos avances en la implementación del sistema en gran parte se deben a la poca inversión pública en niñez y adolescencia, veamos algunos datos: para el ejercicio fiscal 2012, el CONNA solicitó un presupuesto de casi 6 millones y medio; sin embargo, solamente se aprobaron un poco más de 3 millones de dólares, en términos porcentuales significa un 47.13%, es decir, que el 52.47% quedó desfinanciado; de acuerdo a información recibida para el año 2013, se ha elaborado un presupuesto de 6.4 millones de dólares, esperamos que no sea recortado como sucedió en 2012. Por su parte, el ISNA solicitó para el año en curso, un techo presupuestario de 17.2 millones de dólares. Es necesario contar con un estudio sobre los costos que implica llevar a la práctica el SINAPINA, elaborado sobre una base técnica, científica y transparente.

En cuanto a las consultas para la elaboración de la política de niñez y adolescencia, como limitaciones se tiene que no se oye la opinión de las niñas, niños y adolescentes, sino más bien a jóvenes y adultos, los grupos son muy reducidos, no siendo representativo del sector que debe opinar. Las convocatorias se hacen en horario y espacio de estudio para la niñez, lo que puede obstaculizar su asistencia. Hay desconocimiento de la ley, lo que limita las opiniones. La metodología no es acorde a la edad de las personas consultadas, a su entorno y características propias, tampoco es amigable.

Los retos identificados para que el SINAPINA funcione adecuadamente son lograr el involucramiento de todas las instituciones estatales, el establecimiento de todas las juntas de protección y de todos los comités locales de derechos en el corto plazo, contar con un sistema digital único de registro de ong´s y de programas, lograr que la empresa privada se involucre en la implementación de la ley, fortalecer su divulgación, lograr un presupuesto justo, que la metodología de consulta para la elaboración de la política sea adecuada según las diferentes edades de la población meta, al entorno de las nna, que sea motivadora y que sea un esfuerzo mantenido para la modificación y actualización de la política. En la elaboración de la política de niñez, también se identifican como retos la inversión para este proceso, validar previamente el proceso, contenido y metodología, diferenciando el aporte de cada franja de edades para mejorarlo.

Con base en lo anterior, se hacen las siguientes recomendaciones:

Al Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia:

1. Que elabore un plan estratégico para la implementación del SINAPINA, en el cual se establezcan metas claras y precisas en el corto, mediano y largo plazo. Asimismo, se señalen las fuentes de financiamiento sobre la base de un costeo real y transparente para conocer cuánto cuesta dicho sistema.

2. Analice la posibilidad de proponer la creación de un impuesto para el financiamiento del SINAPINA y la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

3. Desarrolle una evaluación gubernamental sobre la inversión pública en niñez y adolescencia y realice las recomendaciones que considere oportunas para que se dé cumplimiento al principio de prioridad absoluta e interés superior de la nna bajo el enfoque de derechos humanos.

4. Requiera y lleve a cabo todas las gestiones necesarias para lograr la asignación de un porcentaje específico en el presupuesto general de la nación para la puesta en marcha de la LEPINA.

5. Que desarrolle una estrategia para lograr el involucramiento de la empresa privada en la puesta en marcha del SINAPINA.

6. Fortalezca las labores de divulgación y difusión de la LEPINA, tanto a la población en general como en las instituciones del Estado.

7. Que realice acercamientos con las distintas estructuras municipales, tales como los Consejos de Alcaldes Departamentales para la instalación en el menor tiempo posible de los comités locales de derechos.

8. Que proceda en el menor tiempo posible a la instalación de las juntas de protección que hagan falta y de los comités locales de derechos, dotándolos de los recursos suficientes para que realicen adecuadamente sus funciones.

9. Que se consolide una sola Red de Atención Compartida, por lo tanto, debe existir coordinación entre el ISNA y el CONNA y la sociedad para evitar confusiones y duplicidad de esfuerzos.

10. Se establezca un protocolo para la supervisión de las entidades de atención por parte del CONNA y del ISNA.

Al Ministerio de Hacienda:

1. Que entregue el techo presupuestario tal y como ha sido solicitado por parte del CONNA.

2. Apoye al citado Consejo en la identificación de fuentes de financiamiento para la implementación del SINAPINA.

3. A la hora de hacer la distribución de los techos presupuestarios aplique el principio de prioridad absoluta de la niñez y adolescencia, consagrado en la LEPINA.

A la honorable Asamblea Legislativa:

1. A la hora de la discusión del presupuesto general de la nación, realice los ajustes necesarios con base en los principios de prioridad absoluta e interés superior de la niñez y adolescencia, para que se dote a la LEPINA de un presupuesto adecuado.

2. Que adopte las medidas necesarias para monitorear el avance en la instalación del SINAPINA, tomando las acciones pertinentes cuando detecte que no haya avances significativos en su implementación.

3. Realice un estudio sobre la efectividad de la LEPINA en la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Al presidente de la República:

1. Que preste toda la colaboración en la implementación de la ley y del sistema de protección.

2. Gire las directrices pertinentes al Ministro de Hacienda para que se otorgue un presupuesto suficiente para la instalación del SINAPINA.

3. Monitoree la actuación de los ministerios: de Hacienda, Educación, Salud Pública, Justicia y Seguridad Pública en la implementación de la LEPINA, adoptando las medidas adecuadas cuando se evidencia falta de diligencia.

A la sociedad civil organizada y a las niñas, niños y adolescentes:

1. Que continúen con su labor fiscalizadora y vigilante de las actuaciones de las instituciones encargadas de poner en marcha el SINAPINA.

FUENTE: Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador