La Procuradoría concluye que la decisión jusdicial de declarar reserva total ha supuesto «restricciones indebidas al libre y pleno ejercicio de los derechos al debido proceso judicial, por violación al principio de publicidad procesal, al derecho de acceso a la justicia, a la libertad de expresión, a la información, y al derecho de participación ciudadana, de todas las personas que de una u otra forma han intentado tener conocimiento o participación legal en dicho proceso».
Con motivo de la decisión del Juez Primero de Instrucción de San Salvador, Italmir Orellana Campos, de declararar la reserva total sobre el proceso que vincula al ex Presidente Francisco Guillermo Flores Pérez con el destino de los fondos donados a Taiwan, la Procuradoría ha emitido el siguiente comunicado:
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Que respecto a la decisión judicial de declarar reserva total del caso en mención y luego de las valoraciones jurídicas correspondientes, esta Procuraduría concluye que la medida generó restricciones indebidas al libre y pleno ejercicio de los derechos al debido proceso judicial, por violación al principio de publicidad procesal, al derecho de acceso a la justicia, a la libertad de expresión, a la información, y al derecho de participación ciudadana, de todas las personas que de una u otra forma han intentado tener conocimiento o participación legal en dicho proceso, sin que se haya fundamentado objetivamente tal restricción en la resolución judicial.
Si bien es cierto, en el ejercicio de las facultades jurisdiccionales, es valido adoptar mecanismos de reserva para garantizar la tutela judicial, a criterio del Procurador, los fundamentos jurídicos invocados por el señor Juez Primero de Instrucción para decretar la reserva, no resultan suficientes ni objetivos para limitar los derechos que se han visto vulnerados en el presente caso.
Al respecto, el Procurador declara la violación de los derechos al debido proceso judicial, por violación al principio de publicidad procesal, al derecho de acceso a la justicia, a la libertad de expresión, a la información, y al derecho de participación ciudadana por parte del licenciado Levis Italmir Orellana Campos, Juez Primero de Instrucción de San Salvador.
Concluye que a partir de lo resuelto por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, el titular del Juzgado Primero de Instrucción de San Salvador, licenciado Levis Italmir Orellana Campos, debiese generar la apertura enmarcada en la ley, para facilitar el adecuado conocimiento del caso, y la participación de los ciudadanos que en calidad de querellantes pretendan mostrarse parte en el mismo, y cualquier otra persona, una vez cumplan los requisitos de ley.
Recomienda al Juez Primero de Instrucción, Levis Italmir Orellana, que en el transcurso de la fase de instrucción a su cargo, en el proceso antes apuntado, le de plena observancia a los principios del debido proceso, especialmente bajo una óptica de respeto a los derechos humanos y con la debida transparencia que amerita el caso por su especial trascendencia.
Finalmente, el Procurador luego de haber notificado esta resolución al funcionario aludido al igual que a las partes denunciantes, reitera que se mantendrá atento de que se cumpla la recomendación emitida así como del desarrollo del proceso judicial que se siga en contra del ex Presidente de la República, Francisco Flores Pérez, a fin de que se resuelva bajo las garantías del debido proceso, el respeto a los derechos humanos y evitar la impunidad>>.
FUENTE: Procuradoría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador