EL SALVADOR: La PDDH presenta su opinión sobre la Ley de Rectificación y Respuesta

Según lo establece el artículo 6 de la Constitución de la República «se reconoce el derecho de respuesta como una protección a los derechos y garantías fundamentales de la persona», el Estado tiene la obligación tanto de proteger la libertad de expresión como de regular el derecho de rectificación o respuesta a las personas, y la mejor forma de garantizar adecuadamente este derecho, es a través del marco jurídico.

En ese sentido el pasado 17 de abril el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, licenciado Oscar Humberto Luna, presentó en la Asamblea Legislativa su opinión sobre el proyecto de «Ley para el ejercicio del derecho de rectificación o respuesta».

«Es conveniente incluir una definición de los conceptos de rectificación y respuesta para que a las personas les quede claro cuando pueden ejercitar su derecho en uno u otro sentido», esta es una de las consideraciones que presentó el Procurador a las y los legisladores que analizan dicho anteproyecto de Ley.

En segundo lugar la PDDH sugiere que se incorpore una fase de conciliación previa a la etapa judicial que podría resolver las afectaciones a las personas evitando el proceso judicial que suele ser más costoso y lleva más tiempo.

Para el licenciado Oscar Luna cuando un caso se encuentra en fase judicial se debe considerar primordial el criterio de acercamiento a las personas, por ello el recomienda que sean los Jueces de Paz de los municipios donde tiene su domicilio el medio de comunicación al cual se le va a solicitar la rectificación o la respuesta, quienes lleven los respectivos casos.
El Procurador recomendó a las parlamentarias y parlamentarios que es urgente que en el menor tiempo posible el país cuente con dicha ley, con un debate legislativo amplio y participativo.

 

FUENTE: Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de la República de El Salvador