EL SALVADOR: El Procurador pide a la CIDH que haga un enérgico llamado al Estado salvadoreño para superar la impunidad por violaciones graves de derechos humanos durante el conflicto armado

El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, Lic. David Ernesto Morales Cruz, junto con la Fundación para el Debido Proceso (DPLF), presentó el 19 de marzo de 2015 durante una audiencia pública ante la honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) un informe sobre la impunidad en la que se encuentran los casos de graves violaciones a los derechos humanos que sucedieron durante el conflicto armado interno de El Salvador.

El Procurador destaca en su informe que si bien el conflicto armado interno finalizó hace ya más de 22 años, a lo largo de ese tiempo la sociedad salvadoreña ha avanzado de manera muy considerable en diferentes aspectos de fortalecimiento de la institucionalidad pública, no obstante, en cuanto a la superación de la impunidad, tristemente no se observan avances positivos.

En la audiencia, realizada en Washington DC, el titular de la PDDH exresó que estas graves violaciones a los derechos humanos estuvieron siempre cubiertas por la impunidad. A sus perpetradores —muchos de ellos aún con vida— no les han sido impuestas las sanciones que les hubieran correspondido, en buena medida porque subsiste la amnistía que se concedió a través de la vigencia de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, a pesar de que el 26 de septiembre del año 2000 la Sala de lo Constitucional emitió la sentencia de inconstitucionalidad 24-97/21-98 en la cual declaraba que la amnistía no es aplicable ni procedente cuando los delitos que se investigan o juzgan suponen graves violaciones a los derechos humanos.

De conformidad con lo expuesto por el Procurador, la impunidad frente a tales casos se manifiesta en al menos 5 patrones básicos, en los que queda muy clara la responsabilidad que poseen tanto el Fiscal General de la República como los diferentes tribunales penales del país.

Estos patrones son: la aplicación directa de la amnistía y ausencia de efectos de la sentencia de inconstitucionalidad 24-97/21-98; actividad infructuosa y superficial de la Fiscalía General de la República en la investigación de los casos; incumplimiento de la Fiscalía General de la República frente a otras decisiones de la jurisdicción constitucional dentro de procesos de amparo y de habeas corpus donde se le ha ordenado la investigación de masacres y desapariciones forzadas de personas; la aplicación de la prescripción procesal penal; y la completa inexistencia de actos o diligencias de investigación pese a las denuncias presentadas. El Procurador demostró la existencia de estos patrones citando la verificación realizada por la PDDH sobre el derecho a la protección judicial de los sobrevivientes y familiares de las víctimas de diferentes casos de ejecuciones arbitrarias, masacres y desapariciones forzadas.

Entre los casos de ejecuciones arbitrarias y masacres que el Procurador compartió con la CIDH destacan el asesinato de Monseñor Oscar Arnulfo Romero, la masacre de los sacerdotes Jesuitas y las masacres de El Mozote, Río Sumpul, El Despertar, Tenango y Guadalupe, La Quesera, Las Canoas y Texistepeque, Las Ánimas, San Francisco Angulo, El Calabozo, San Gregorio y Los Almendros. Además, el Procurador citó la situación de impunidad en las que se encuentran las desapariciones forzadas de las niñas Erlinda y Ernestina Serrano Cruz y el niño José Adrián Rochac Hernández, entre otras.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos mostró hace 35 años sus primeras preocupaciones por la impunidad que en El Salvador enfrentaban las graves violaciones a los derechos humanos, por lo que el Procurador le hizo un llamado para que considere que en el país la impunidad es ya un estado de cosas manifiestamente opuesto a las obligaciones básicas de justicia y protección judicial que se desprenden de los artículos 1.1., 2 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El Procurador realizó un llamado para que la Asamblea Legislativa dé cumplimiento a las recomendaciones y obligaciones derivadas de la acción de la justicia internacional en el sentido de privar de efectos jurídicos a la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, removiendo así el principal obstáculo formal que alienta y promueve la impunidad. También expresó su deseo para que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se pronuncie prontamente y de manera eficaz en los procesos acumulados 44-2013/145-2013 los cuales fueron iniciados para que se declarara la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, salvaguardando los derechos de protección judicial y a una reparación integral de las víctimas de las graves violaciones a los derechos humanos sucedidas en el marco del conflicto armado interno, y de sus familiares sobrevivientes.

Del mismo modo el Procurador hizo un vehemente llamado para que en los mismos casos, y de manera urgente el Fiscal General de la República realice investigaciones ágiles, oportunas, exhaustivas, concluyentes y efectivas de manera que permitan la promoción de la acción penal y el castigo de los perpetradores de las mismas, ya sea que tales perpetradores sean actores intelectuales o materiales, o su participación en los mismos haya sido inmediata, mediata o de complicidad.

Además, el Procurador ha solicitado a la CIDH realizar, a la brevedad posible, una visita a El Salvador, para indagar de manera profunda sobre las causas, factores y características de la impunidad en El Salvador, favoreciendo así un mejor conocimiento de la magnitud de esta situación y la consecuente formulación de otras recomendaciones que faciliten la superación de la misma.

Finalmente el Procurador ha solicitado a la CIDH que requiera a El Salvador que ofrezca garantías de no repetición de los hechos atroces sucedidos en el marco del conflicto armado interno, particularmente mediante la ratificación de distintos tratados en materia de derechos humanos de los que actualmente no es parte.

La CIDH es un órgano permanente de la Organización de los Estados Americanos que se encarga de monitorear el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos de los Estados miembros de tal entidad, y actualmente celebra su período de sesiones número 154, el cual finalizará el próximo 27 de marzo.

 

FUENTE: Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de la República de El Salvador