EL SALVADOR: El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos condena el feminicidio de una empleada de Ciudad Mujer en Usulután

El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, Lic. David Ernesto Morales Cruz, con relación al feminicidio de Carmen Edith Ramírez García, EMPLEADA del Programa Ciudad Mujer en Usulután, EXPRESA:

Su preocupación por las características de violencia feminicida del hecho ocurrido la semana pasada en el municipio de Jucuarán, Departamento de Usulután. La barbarie con la que estos crímenes son cometidos, refleja la clara intención de los agresores en disponer de la vida y el cuerpo de las mujeres. El odio a todo aquello que representa lo femenino (misoginia), se constata en la premeditación y atrocidad con la que actúan los agresores.

En ESTA lamentable ocasión, la víctima es, precisamente una empleada de Ciudad Mujer, proyecto que simboliza los esfuerzos por transmitir una política de igualdad y de atención integral de las mujeres víctimas de violencia.

Reitera que en la mayoría de ocasiones, la violencia intrafamiliar, sexual y psicológica son la antesala a los feminicidios, hechos que representan la máxima expresión de desigualdad con relación a los hombres en el marco del continuum de violencia. En este TIPO de violencia extrema, los cuerpos de las mujeres usualmente son violados, torturados, desmembrados y mutilados.

Demanda a la Fiscalía General de la República, que de conformidad a sus competencias, otorgue prioridad a la investigación y el esclarecimiento de este hecho REGISTRADO así como de otros relacionados con la violencia contra las mujeres por razones de género, adoptando un criterio de especialidad en la materia y bajo un enfoque de derechos humanos.

Reafirma que la problemática estructural de la violencia contra las mujeres por razones de género, necesita un abordaje integral donde el ESTADO asuma urgentemente, el desmontaje de masculinidades violentas; desde el Ministerio de Educación, principalmente.

Solicita a las autoridades del Sector Justicia, el cumplimiento de la obligación de la debida diligencia¸ a fin de garantizar el derecho a la vida y de acceso a la justicia, y otras facultades inherentes, evitando la impunidad. Dicha actuación debe ceñirse a los estándares establecidos en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mismos que son reconocidos en el artículo 57 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres.

Finalmente, condena de forma categórica cualquier hecho de violencia contra la mujer. Esta realidad, les niega su CONDICIÓN de sujetas de derechos, impactando en el desarrollo de su proyecto de vida. A la vez, externa su solidaridad a todas las víctimas de esta grave violación a los derechos humanos.

 

FUENTE: Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de la República de El Salvador