EL SALVADOR: Comunicado del Procurador en atención a la Sentencia de la Sala de lo Constitucional para investigar la masacre de San Francisco Angulo, Tecoluca

El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, David Ernesto Morales, en atención a sentencia de amparo 665-2010, dictada por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual ordena al Señor Fiscal General de la República realizar una investigación de la masacre perpetrada el 25 de julio de 1981 en el cantón San Francisco Angulo, municipio de Tecoluca, San Vicente, por efectivos de la Fuerza Armada e integrantes de la Defensa Civil de Tecoluca, MANIFIESTA:

Reconoce positivamente y expresa su satisfacción por la referida sentencia, en la cual declara que la Fiscalía General no ejerció sus obligaciones constitucionales de investigar el delito e incoar la acción penal en el caso de la Masacre de San Francisco Angulo. Asimismo, declara la vulneración de esta autoridad a los derechos de acceso a la jurisdicción y a conocer la verdad, así como la vulneración al derecho de petición y respuesta de las víctimas sobrevivientes de la masacre.

Igualmente, expresa su reconocimiento al Centro para la Promoción de los Derechos Humanos «Madeleine Lagadec», por su incansable e histórica labor a favor de las víctimas de este tipo de hechos, en desarrollo de la cual impulsaron la demanda cuyo resultado aquí se comenta.

El Procurador trae a cuenta que en estos hechos fueron exterminadas cruelmente unas 45 personas, todas civiles, en su mayoría niños, niñas y mujeres habitantes de la comunidad San Francisco Angulo, siendo perpetrado el crimen por un escuadrón de la muerte conformado por efectivos de la Fuerza Armada y miembros de la Defensa Civil de Tecoluca en aquella época. La masacre está plenamente probada mediante evidencia testimonial, así como por la exhumación de los restos de 30 víctimas, diligencias que fueron practicadas por el Instituto de Medicina Legal durante los años 2005 y 2006, a requerimiento del Señor Juez Primero de Paz de Tecoluca.

Desde 2005, la Fiscalía General de la República ha tenido conocimiento de los hechos e, incluso, participó de las diligencias de exhumación, sin que hasta la fecha haya procedido a impulsar la acción penal correspondiente, pese a las reiteradas peticiones de las víctimas y a la solicitud en el mismo sentido que efectuara el mencionado Juez Primero de Paz de Tecoluca.

El Procurador hace notar que la sentencia de amparo 665-2010, ordena al Fiscal General de la República que impulse -en un plazo razonable- una investigación seria, exhaustiva, diligente y concluyente, con el fin de esclarecer los hechos; además, le ordena dar respuesta a las diversas peticiones en el mismo sentido de las víctimas, ignoradas durante varios años y deja expedita a éstas, la promoción de un proceso por los daños materiales y morales resultantes de la omisión fiscal.

Asimismo, destaca que esta decisión de la Honorable Sala de lo Constitucional, desarrolla en la jurisprudencia interna el cumplimiento de obligaciones emanadas de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, de los cuales El Salvador es Estado Parte, particularmente de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Por todo lo anterior, el Procurador declara su convicción de velar, en el marco de su mandato constitucional y a través de las acciones legales pertinentes, por el respeto y garantía de los inderogables derechos al reconocimiento de la verdad, el acceso a recursos judiciales y la obtención de reparaciones adecuadas a favor de las miles de víctimas sobrevivientes y familiares de las graves violaciones de los derechos humanos perpetradas durante el conflicto armado interno.

El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos insta al Señor Fiscal General de la República, a impulsar las acciones ordenadas en la sentencia de amparo 665-2010 a la brevedad posible; asimismo, motiva a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para ejercer un efectivo seguimiento de la misma. Finalmente, recuerda que, tratándose de un crimen de lesa humanidad, no son aplicables a este caso figuras como la amnistía, la prescripción u otras excluyentes de responsabilidad penal que favorezcan la impunidad de los responsables.

San Salvador, 6 de febrero de 2014

 

FUENTE: Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de la República de El Salvador