pronunciamientoFIO

El pasado 25 de octubre, el Defensor del Pueblo del Ecuador, Dr. Ramiro Rivadeneira Silva, transmitió a la presidencia de la FIO su preocupación por la iniciativa desencadenada por el Presidente de la República del Ecuador ante la Corte Constitucional para convocatoria de una consulta popular.

En concreto, manifestó su profunda consternación ante la pregunta número 3 de la consulta popular, con el siguiente enunciado:

“3) ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para reestructurar el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, así como dar por terminado el periodo constitucional de sus actuales miembros y que el Consejo que asuma transitoriamente sus funciones tenga la potestad de evaluar el desempeño de las autoridades cuya designación le corresponde, pudiendo, de ser el caso, anticipar la terminación de sus periodos de acuerdo al Anexo 3?”

El Defensor del Pueblo del Ecuador considera que la iniciativa presidencial constituye una amenaza a la independencia y a la autonomía de la institución ya que posibilita la destitución del actual titular del cargo antes del final de su mandato, por simple decisión de un Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de Transición compuesto únicamente por miembros propuestos por el Ejecutivo ecuatoriano.

Esto, sin que se verifique ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, que regula el cese de funciones (1).

Las modernas instituciones del tipo Ombudsman encuentran su matriz en la figura nacida en Suecia en el inicio del siglo XIX, establecida como órgano de control de la administración pública destinado a garantizar la legalidad y a evitar acciones u omisiones atentatorias de los derechos de las personas. Los procesos de transición democrática ocurridos a lo largo del siglo XX tuvieron un indiscutible impacto en el desarrollo del mandato del Ombudsman, cuyo ámbito de intervención se amplió de manera a incluir la tutela y la promoción de los derechos humanos.

En el universo de la Iberoamérica, el establecimiento de regímenes de gobierno democrático se encuentra íntimamente relacionado con la institucionalización del Defensor del Pueblo, órgano al cual se confía la garantía de la buena conducta de la administración pública y la tutela de los derechos fundamentales.

Como observa ANTONIO ROVIRA VIÑAS, la misión del Ombudsman «no debe limitarse al conocimiento de las quejas sobre mala administración o supervisión de los servicios públicos, sino que interviene decisivamente en la defensa de los derechos fundamentales, en los procesos de transformación social, incluso en la consolidación de los procesos democráticos, como en Iberoamérica, y en la adaptación de las estructuras políticas.”(2)

El Consejo Rector, en sus pronunciamientos y tomas de posición, ha expresado inequívocamente que la actuación de los defensores del pueblo, como órganos clásicos de control externo de la Administración Pública y como instituciones nacionales de derechos humanos, está indisolublemente conexa con su autonomía e independencia, de conformidad con lo consagrado en los Principios de Paris adoptados por las Naciones Unidas.

Una actuación independiente y exenta implica, en un plano exterior, que el Ombudsman, además del cumplimiento de la Ley, no esté sujeto al control del poder político o ejecutivo ni a la orientación de cualquier otro órgano o persona.

Dicha independencia se basa en requisitos específicos de elegibilidad (elevada reputación de integridad e imparcialidad) y en criterios objetivos de defensa contra injerencias de los poderes públicos, en particular la existencia de normas que (i) establecen procedimientos exclusivos y transparentes de designación del titular y (ii) prevén los casos específicos de cese de las funciones del titular del cargo.

Por lo tanto, el Consejo Rector no puede dejar de expresar su más profunda solidaridad con el Defensor del Público de Ecuador ante la intolerable y grave amenaza a la independencia y a la autonomía de la institución.

Además, el Consejo Rector recuerda que la institución ecuatoriana está, desde 1999, acreditada con la clase A(3) por el Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI),cuyo principal objetivo es facilitar y apoyar el compromiso de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos con el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas y con los Órganos de los Tratados, fomentando la cooperación y el intercambio internacional.

En marzo de 2015, el Subcomité de Acreditación (SCA) recomendó, en el marco del proceso de re-acreditación de la Defensoría del Pueblo de Ecuador, la necesidad de modificar el artículo 7 de la Ley Orgánica de la institución para
reforzar la seguridad en el cargo de Defensor del Pueblo. El SCA consideró necesarias garantías adicionales en caso de destitución por incapacidad física o mental, instando la institución a promover una modificación legislativa en ese sentido:

“(…) 3. Seguridad en el cargo
De conformidad con el artículo 7 de la Ley, el Defensor puede ser destituido sobre la base de una incapacidad física o mental declarada por el Parlamento. El Subcomité opina que tal evaluación debería realizarla únicamente un órgano competente con los adecuados conocimientos clínicos.

El Subcomité reconoce que la Defensoría ha indicado que ha presentado una enmienda a esta disposición de modo que la incapacidad mental o física la determine un examen médico o psiquiátrico. Alienta a la Defensoría a que continúe tratando de que se apruebe esa enmienda.(…)”

El Consejo Rector señala su preocupación de que los miembros del SCA, considerando la anterior recomendación y confrontados con la propuesta de consulta popular, entiendan iniciar el procedimiento de revisión especial de la
acreditación de la Defensoría del Pueblo de Ecuador, según lo previsto en el Reglamento del Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos(4).

Si así sucediera, además de que podrían suscitarse dudas sobre la solidez del régimen democrático de la República del Ecuador, quedaría cuestionada la capacidad de intervención de la Defensoría ante el sistema internacional de derechos humanos y ante los Comités responsables de la supervisión de los principales Tratados Internacionales de Derechos Humanos, reflejándose también en la credibilidad de las restantes instituciones miembros de la FIO.

En consecuencia, analizada la situación expuesta, el Consejo Rector de la Federación Iberoamericana del Ombudsman, institución que cuenta con una membresía de ciento cuatro instituciones Ombudsman e instituciones nacionales de Derechos Humanos de veinte países del espacio geográfico Iberoamericano,

Acuerda:

– Expresar su solidaridad al titular de la Defensoría del Pueblo de Ecuador;

– Manifestar su profunda preocupación por la situación señalada la cual constituye un ataque a la independencia y autonomía de la Defensoría del Pueblo de Ecuador;

– Recordar que la independencia y la autonomía de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, expresamente consagradas en los Principios de Paris, son pilares y características determinantes para el reconocimiento del status internacional de esas instituciones;

– Expresar firmemente la voluntad de la Federación Iberoamericana del Ombudsman de dar visibilidad internacional a esta situación de profundo riesgo para independencia y autonomía de la Defensoría del Pueblo de Ecuador ante el sistema interamericano y el sistema universal de protección de los derechos humanos y ante otros foros de derechos humanos.

Lisboa, 28 de noviembre del 2017

Iris Mirim Ruiz Class
Procuradora del Ciudadano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Presidenta de la Federación Iberoamericana del Ombudsman

Roberto Herrera Cáceres
Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras
Vicepresidente Primero por la Región Centroamérica

Mariana Mota
Presidenta de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del
Pueblo de Uruguay
Vicepresidenta Segunda por la Región del Cono Sur

Carlos Alfonso Negret Mosquera
Defensor del Pueblo de la República de Colombia
Vicepresidente Tercero por la Región Andina

Maria Lúcia da Conceição Abrantes Amaral
Provedora de Justiça de Portugal
Vicepresidenta Cuarta por la Región Europa

Jerónimo Saavedra Acevedo
Diputado del Común de Canarias
Vicepresidente Quinto por las Instituciones Regionales y Locales de Derechos
Humanos

(1) Art. 7.- El Defensor del Pueblo cesará en sus funciones por las siguientes causas:
a) Por expiración del plazo de su nombramiento;
b) Por muerte;
c) Por renuncia aceptada por el Congreso Nacional;
d) Por incapacidad física o mental, declarada por el Congreso Nacional; y,
e) Por destitución en juicio político.

(2) in Comentarios a la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, Navarra, p. 26, § 25.

(3) Reglamento del Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales
de Derechos Humanos:
(…) “10. Clases de acreditación
Las clases de acreditación son:
A: Plenamente conforme con los Principios de París; y
B: Parcialmente conforme con los Principios de París.

(4) “11. Decisión de iniciar una revisión especial

——————————-
Con arreglo al artículo 16.2 del Estatuto de la GANHRI, el Subcomité tendrá autoridad para iniciar una revisión de la clase de acreditación de una INDH cuando, en su opinión, las circunstancias de la INDH hayan cambiado de un modo que haya afectado a la continuidad de su conformidad con los Principios de París.

Una decisión del Subcomité de iniciar una revisión especial no es una recomendación al Buró de la GANHRI y no podrá ser impugnada. Tras la compleción de una revisión realizada en conformidad con el artículo 16.2, el Subcomité hará una recomendación al Buró de la GANHRI sobre la clase de acreditación de la INDH.”

Tomado de la página web de la Federación Iberoamericana del Ombudsman. Revise AQUI