Ecuador: Pronunciamiento de la Federación Iberoamericana del Ombudsman en respaldo a la institucionalidad e independencia de la Defensoría del Pueblo de Ecuador

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La Federación Iberoamericana del Ombudsman, FIO, que reúne a Defensores del Pueblo, Procuradores, Proveedores, Comisionados y Presidentes de Comisiones Públicas de Derechos Humanos de los países iberoamericanos de los ámbitos nacional, estatal, regional, autonómico y provincial, reunida en Asamblea General en la ciudad de Panamá, del 14 al 16 de marzo de 2018.

CONSIDERANDO:

Que tiene como fin primordial ser un foro para la cooperación, el intercambio de experiencias y la promoción, difusión y fortalecimiento de la institución del Ombudsman en Iberoamérica;

Que entre sus actividades están las de fomentar, ampliar y fortalecer la cultura de los Derechos Humanos en los países cuyos Ombudsman formen parte de la FIO; y, aunar esfuerzos para apoyar el fortalecimiento e independencia de sus oficinas;

Que la Defensoría del Pueblo del Ecuador es la Institución Nacional de Derechos Humanos que tiene la misión de proteger y promover la plena vigencia de los derechos humanos de los habitantes del país y la defensa de los ecuatorianos y ecuatorianas que se encuentren en el exterior; y, se rige por mandatos constitucionales, legales y por los denominados Principios de París;

Que los Principios Relativos al Estatuto y Funcionamiento de las Instituciones Nacionales de Protección y Promoción de los Derechos Humanos, denominados también Principios de París, adoptados por la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas en 1992 y reafirmados por la Asamblea General de Naciones Unidas mediante Resolución 48/134 de 1993, plantean recomendaciones sobre las funciones, composición y estatutos mínimos de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.

Que dicho instrumento recoge la garantía de independencia de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y al respecto menciona:

“3. En el interés de la estabilidad del mandato de los miembros de la institución nacional, sin la cual no habrá una verdadera independencia, su nombramiento se hará mediante acto oficial en el que se señale un plazo determinado de duración del mandato”. (El resaltado nos pertenece);

Que la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha desarrollado doctrinariamente el alcance del principio de independencia para las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, respecto a la independencia basada en los procedimientos de nombramiento y destitución ha establecido:

“(…) la imposibilidad de la destitución arbitraria es esencial para la independencia. Como las instituciones tienen la potestad de formular observaciones sobre la acción del gobierno, deben estar protegidas de las posibles represalias. Por ese motivo, en la ley fundacional de una institución deben especificarse detalladamente las circunstancias en las que puede destituirse a sus miembros”. (El resaltado nos pertenece);

Que, en relación, el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo del Ecuador establece como únicas causales de cesación de funciones del Defensor del Pueblo: a) Por expiración del plazo de su nombramiento; b) por muerte; c) por renuncia aceptada por el Congreso Nacional; d) Por incapacidad física o mental, declarada por el Congreso Nacional; y, e) Por destitución en juicio político; sin que se prevea que sus funciones puedan terminar anticipadamente por decisión administrativa de un órgano ajeno a la Función Legislativa;

Que, el 22 de marzo de 2016, la Defensoría del Pueblo del Ecuador recibió el certificado de acreditación “Status A” por parte de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, GANRHI, cuya secretaria la ejerce la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en razón de mantener el más alto nivel de independencia respecto a las otras funciones del Estado a la que pertenece.

Que, en sus observaciones generales, el Subcomité de Acreditación de GANHRI ha señalado que para dar cumplimiento a la Garantía de Seguridad en el cargo:

a) La destitución o dimisión forzosa de cualquier miembro puede dar lugar a un examen especial de la clase de acreditación de la INDH;
b) La destitución debe efectuarse estrictamente conforme a los requisitos sustantivos y de procedimiento prescritos por la ley;
c) La destitución no debe permitirse cuando se base únicamente en la discreción de las autoridades encargadas de los nombramientos.

Que, en consecuencia, la inclusión de la Defensoría del Pueblo en el régimen de transición puede suponer un examen especial e incluso la pérdida de la acreditación como Institución “Status A”, lo cual le impediría participar activamente, entre otras actividades, de los exámenes periódicos sobre la situación de los derechos humanos en el Ecuador, que los distintos órganos especializados de Naciones Unidas, en virtud de sus mandatos, realizan a nuestros países.

En virtud de lo expuesto:

ACUERDA:

1.- Exhortar al Gobierno de la República del Ecuador y a las instituciones responsables de velar por la constitucionalidad y participación ciudadana, a preservar la institucionalidad e independencia de la Defensoría del Pueblo, expresada en el Defensor del Pueblo electo en cumplimiento de las garantías y procedimientos previstos en la legislación.

2.- Dejar expreso el respaldo al Dr. Ramiro Rivadeneira Silva en su calidad de Defensor del Pueblo de la República de Ecuador, en su defensa de la autonomía e independencia de la institución que dirige.

Dado en Panamá, el 16 de marzo de 2018