La Defensoría del Pueblo, el Centro de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, la Misión Scalabriniana Ecuador y la Defensoría Pública del Ecuador presentaron medidas cautelares, en el Complejo Judicial Norte de Quito, contra la decisión de los Ministerios del Interior y de Relaciones Exteriores de exigir el pasaporte como único documento válido para ingresar al territorio nacional para las personas de nacionalidad venezolana, y que entraría en vigencia desde el 18 de agosto del 2018.
El 16 de agosto de 2018, el Ministro del Interior, Mauro Toscanini, al salir de una reunión con el Presidente de la República, Lenín Moreno, anunció públicamente nuevas medidas migratorias para el ingreso al país, enfocadas específicamente a la población venezolana, y aseguró que a partir del sábado 18 de agosto será obligatorio presentar el pasaporte para ingresar al territorio ecuatoriano.
En mayo de 2018, el Observatorio Venezolano de Justicia “Acceso a la Justicia” informaba que “…para tramitar la cédula la población está supeditada a operativos que habilite el SAIME (Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería) para solicitarlo, ya que las oficinas del organismo muestran una severa falta de material, o el mismo es insuficiente para la demanda que se registra. La imposibilidad de cumplir con la obligación de expedir este documento ha llevado a que los niños que van a gestionar el instrumento por primera vez deban hacerlo exclusivamente en Caracas sin importar donde residan…”.
Exigir pasaporte para el ingreso al territorio nacional, agravaría la situación de niños, niñas y adolescentes venezolanos quienes ya enfrentaban problemas debido a las dificultades que para acceder a su documentación. Según cifras recabadas por UNICEF, desde el primero de enero hasta el 14 de agosto de 2018, 5.648 NNA, en su mayoría provenientes de Venezuela, no habrían sido registrados en las entradas de la Unidad de Control Migratorio.
La medida anunciada por el Ministerio del Interior atenta contra el derecho a migrar reconocido en el art. 40 de la Constitución de la República del Ecuador que dice: “Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria”.
La Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Mariscal Sucre de Quito será la encargada de tramitar la causa.
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