Ecuador: La Defensoría del Pueblo ante la sentencia de la corte constitucional frente al caso chevron – texaco

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La Defensoría del Pueblo de Ecuador, como Institución Nacional de Derechos Humanos, frente a lo resuelto por la Corte Constitucional CASO 105-14-EP,  en la sentencia N. 230-18-SEP-CC, manifiesta lo siguiente:

Felicita la decisión de la Corte Constitucional en el caso Chevron Texaco, de rechazar la acción extraordinaria de protección interpuesta por la empresa transnacional y ratificar la sentencia en su contra, por daños ambientales ocasionados en la Amazonía ecuatoriana durante sus operaciones.

En la sentencia del  27 de junio de 2018 se declara que “no existe vulneración de derechos constitucionales” y por lo tanto niega “la acción extraordinaria de protección planteada”.

La empresa Chevron Texaco hizo uso de la garantía de la acción extraordinaria de protección, establecida para proteger los derechos constitucionales y, el debido proceso en sentencias y autos definitivos. Esta es una importante acción en materia de protección de derechos humanos, pues esta diseñada para evitar violaciones a los derechos en el marco de los procesos judiciales. Esta sentencia es un precedente para evitar un uso inadecuado de esta acción constitucional por parte de las empresas.

La Sentencia marca estándares para temas ambientales y de la naturaleza, por ejemplo señala “que nadie tiene el derecho adquirido a contaminar ni puede alegar la existencia de una situación jurídica consolidada cuando su accionar dañó el medio ambiente y además cuando estén de por medio intereses colectivos ambientales”.

Los derechos ambientales están en el corazón de la exigibilidad de varios de los derechos humanos. En el informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas sobre la relación entre medio ambiente y derechos,  afirma que “el medio ambiente es una condición previa para el disfrute de los derechos humanos”, sostiene que “la vida y la dignidad humana sólo son posibles si las personas tienen acceso a un medio ambiente dotado de ciertas cualidades básicas”.

En la Constitución del 2008 se incorporaron varios derechos para garantizar el medio ambiente saludable de las personas, comunidades y naturaleza.  La sentencia afirma que “el régimen de responsabilidad objetiva, la inversión de la carga de la prueba, el principio de aplicación de la norma más favorable a la protección de los derechos de la naturaleza, la imprescriptibilidad de los derechos ambientales, configuran el bloque constitucional para precautelar la naturaleza”.

En respuesta al argumento de Chevron Texaco de estar siendo juzgada con un ordenamiento posterior, la Corte desecha este pedido, puesto que la falta de norma jurídica previa “no constituye un derecho a que el ordenamiento jurídico se mantenga petrificado, invariable o inmutable y proteja a quienes han vulnerado derechos en circunstancias previamente no reguladas”.

Uno de los temas destacados de la sentencia es que se analiza una situación de enfrentamiento entre derechos, entre aquellos, el de las empresas, como es la seguridad jurídica, y los derechos humanos y colectivos, como es el ambiente sano.

En su análisis la Corte observa que durante las distintas instancias han prevalecido los derechos ambientales por sobre el derecho a la seguridad jurídica invocado por Chevron Texaco, y ratifica el hecho de que esa  prevalencia resulta coherente con el orden constitucional que obliga a los juzgadores a interpretar y aplicar las normas en favor de la naturaleza.

La Corte desarrolla el principio indubio pro natura y afirma que en materia de daño ambiental, “la no reparación en el tiempo de un hecho contaminante podría inclusive tener efectos más gravosos que aquellos producidos al momento del daño”.

Finalmente esta sentencia desarrolla el concepto de la reparación integral, elemento central en la protección de los derechos humanos. Habla, además, de la  doble finalidad de este derecho: la preventiva y la reparadora.

En el caso de Chevron Texaco la sentencia fue fijada en 8.500 millones de dólares más 10% de costes judiciales, lo que es equivale a 9.500 de dólares, monto que corresponde, de acuerdo a los jueces, al daño ocasionado en los planos tanto material como inmaterial.

Para la Defensoría del Pueblo esta sentencia constituye un avance en la protección y defensa de los derechos, no solo de las personas y colectivos afectados por las operaciones de Chevron Texaco, sino que también establece algunos parámetros constitucionales que deben ser considerados por el Estado al momento de analizar y resolver temas ambientales y de la naturaleza.

 

Gina Benavides Llerena

Defensora del Pueblo (e)

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