La Defensoría del Pueblo de Ecuador fue creada por reforma constitucional en 1996 y su existencia ha sido ratificada en las Constituciones de 1998 y 2008. Desde 1999 ha sido reconocida internacionalmente como la Institución Nacional de Derechos Humanos de Ecuador, en virtud de lo previsto en los Principios relativos al Estatuto y Funcionamiento de las Instituciones Nacionales de Protección y Promoción de Derechos Humanos, ampliamente conocidos como los Principios de París, adoptados por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas el 20 diciembre de 1993 y publicados mediante documento A/RES/48/134, el 4 de marzo de 1994. De manera progresiva, la Defensoría del Pueblo ha ido garantizando su presencia a nivel nacional y en la actualidad cuenta con 36 unidades misionales desconcentradas, a las que se unen nueve delegaciones en el exterior (dos en México, tres en Estados Unidos, dos en España y una en Italia), que en la actualidad se encuentran suspendidas por proceso de evaluación y adecuación técnica.
La Defensoría del Pueblo, según los artículos 204, 214 y 215 de la Constitución es un órgano de derecho público con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. Forma parte de la Función de Transparencia y Control Social, uno de los cinco poderes constitucionales del Estado, y su mandato constitucional es el de proteger y tutelar los derechos humanos de los habitantes en el Ecuador y la defensa de los derechos de los ecuatorianos y ecuatorianas en el exterior. A eso se suma que, en tanto la Constitución del Ecuador de 2008, reconoce de manera innovadora los derechos de la naturaleza, y por mandato del Código General de Procesos esta Institución Nacional también promueve y tutela estos derechos.
En esta ocasión, la Defensoría del Pueblo presenta su informe anual de rendición de cuentas a la Asamblea Nacional del Ecuador correspondiente al 2018, cumpliendo con el artículo 206 numeral 5 de la Constitución, artículo 47 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa y artículo 8 literal p) de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo de Ecuador.
Este informe anual, en sus versiones resumida y completa, constituye un ejercicio técnico y político para mostrar y permitir la fiscalización de la Asamblea Nacional y de la sociedad en su conjunto, sobre el cumplimiento del mandato constitucional y legal vigente con miras a garantizar la independencia y la autonomía con que esta Institución debe ejercer sus labores.
El 2018 constituyó un año particular y extraordinario para la Defensoría del Pueblo. En el marco del proceso de reinstitucionalización, que incluyó la evaluación de desempeño, cesación de autoridades y nombramiento provisional de otras por parte del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social transitorio (CPCCSt), acciones derivadas del mandato popular emitido el 4 de febrero de ese año, fui designada como Defensora del Pueblo encargada hasta la posesión de su titular quien deberá ser elegida o elegido mediante concurso transparente y público de méritos y oposición. Dicho concurso, a la fecha en que se presenta este informe, está en marcha y prevé designar a la máxima autoridad para un nuevo período de 5 años.
Los informes dan cuenta de las acciones más destacadas realizadas durante todo el año en virtud del mandato constitucional y legal otorgado, sino sobre todo del ejercicio político realizado durante la transición para recuperar la autonomía e independencia a través de acciones estructurales y específicas que demuestran el compromiso asumido de manera pública en mayo de 2018 y la necesidad de que la próxima máxima autoridad de la Defensoría del Pueblo de Ecuador continúe por este camino, pero que sin duda estamos abocados a recorrer para cumplir con el más alto deber del Estado: “respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”, los humanos y los de la naturaleza.
Los documentos que se presentan a continuación han sido construidos a partir de todos los procesos centralizados y desconcentrados misionales, tanto de promoción como de protección de derechos humanos y de la naturaleza, a esto se suma nuestra participación en diversos espacios interinstitucionales previstos por la Constitución y otras leyes, así como los procesos de apoyo (de planificación, administrativos, financieros, tecnológicos, jurídicos y de talento humano), sin los cuales el trabajo defensorial no sería posible.
La Defensoría del Pueblo de Ecuador debe ser siempre una casa abierta a las personas, una Institución que se posicione y ubique del lado de la gente, especialmente de la más débil, de los ecosistemas y de sus organizaciones sociales. Una Institución que nunca más permanezca en silencio frente a los abusos de poder y que siga creciendo en autonomía e independencia para concretar de manera efectiva la promoción y tutela de los derechos humanos y de la naturaleza.
Gina Benavides Llerena
Defensora del Pueblo encargada
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