Gina Benavides, Defensora del Pueblo, compareció a la Comisión de Derechos Colectivos, Comunitarios y la Interculturalidad de la Asamblea Nacional, para emitir sus observaciones al proyecto de ley orgánica reformatoria a la Ley de Comunicación, y las nuevas atribuciones que asumiría la Defensoría del Pueblo, dentro del ámbito de sus competencias en la protección y tutela de los derechos humanos y, específicamente, de los derechos a la comunicación e información.
La titular de la Institución Nacional de Derechos Humanos del Ecuador empezó su exposición señalando las atribuciones constitucionales y legales de la Defensoría del Pueblo (DPE), destacando su rol como “magistratura de la persuasión”, a través del cual “se logra hacer realidad el ejercicio de los derechos empleando la persuasión, y no la coacción o la sanción. Esa es la filosofía y sus decisiones no son jurisdiccionales, sino que tienen una esencia ética en sus pronunciamientos, informes y dictámenes”.
Benavides recalcó que las nuevas atribuciones de la Defensoría del Pueblo (20 artículos en total, en todo el proyecto de reformas) plantean un triple rol y competencia en la protección de derechos; formación de políticas públicas; y, la revisión de contenidos comunicacionales discriminatorios, dentro del ámbito de la Ley de Comunicación. «En las nuevas atribuciones a la Defensoría del Pueblo no le corresponde formular ni implementar políticas públicas…solamente estamos para supervigilar dichas políticas públicas, lo que en el proyecto de ley debe ser subsanado a través del Consejo Consultivo de Comunicación, por lo que debemos ser parte de ese órgano consultivo y no de la vigilancia».
Además, la Defensora del Pueblo enfatizó a las y los asambleístas de la Comisión de Derechos Colectivos, que «la Defensoría del Pueblo no está en capacidad de asumir la transferencia administrativa de la Supercom, y que la atribución de medidas de protección y restitución desnaturalizan a la propia Institución Nacional de Derechos Humanos del Ecuador. No podemos crear una súper unidad de derecho a la comunicación, sin descuidar o resolver el tema de los otros derechos…Tenemos que valorar en su proporción, garantizando la no jerarquización de derechos, los cuales son interdependientes”.
Al final de su exposición y a manera de recomendaciones, Gina Benavides reiteró que la DPE no debería tener un/a representante en el Consejo de Regulación de la Información y Comunicación (Cordicom), ya que no es una instancia de formulación e implementación de políticas públicas, sino de supervisión. De igual manera, subrayó que ninguna normativa regional asigna a las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos competencias específicas sobre el derecho a la comunicación.
“Estimo que ésta comisión encontrará un mecanismo efectivo para velar cuando exista una violación al derecho a la comunicación o, en su defecto, que la persona afectada -si no se resarce su derecho- acuda, en el marco de sus competencias, a la Defensoría del Pueblo para la activación de las garantías constitucionales en casos de violación al derecho a la comunicación”, concluyó la Defensora del Pueblo en su comparecencia en la Asamblea Nacional.
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