Luego de cuatro meses de espera, la Corte Provincial de Cañar dio la razón al pedido de la Defensoría del Pueblo de precautelar los derechos de la niñez ante un acto inadecuado suscitado en noviembre de 2018, donde se permitió el ingreso de niños, niñas y adolescentes para presenciar “La Gran Corrida Taurina Provincialización del Cañar 2018”, efectuada el 2, 3 y 4 de noviembre de 2018.
La Gran Corrida Taurina fue organizada por el Gobierno Provincial del Cañar, entidad que no cumplió con lo dispuesto en la sentencia de la Corte Constitucional Nro. 119-18-SEP-CC, del 28 de marzo de 2018, que dispone el no ingreso de niños, niñas y adolescentes a eventos violentos como las corridas de toros.
Vale mencionar que la Corte Constitucional señala en dicha sentencia que ” … aprobar como edad mínima el ingreso a los espectáculos taurino, los doce años de edad con la compañía de un adulto” inobserva lo señalado por la Constitución de la República y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que se refieren al interés superior del niño y a la prohibición que los niños, niñas y adolescentes asistan a espectáculos públicos que inciten a la violencia, ya que esto afecta a su integridad, a su desarrollo personal y al goce y ejercicio de sus derechos.
La Jueza de Garantías Constitucionales, luego de escuchar los argumentos de las partes procesales, ordenó al Concejo Municipal de Azogues que en el plazo de 60 días proceda a emitir reglamentación donde se prohíba el ingreso de niños, niñas y adolescentes menores de 18 años a eventos y al Gobierno Provincial pidió que oficie a la Municipalidad para que se materialice este cuerpo normativo.
Finalmente, la Defensoría del Pueblo del Cañar se mantendrá vigilante de tutelar los derechos de los grupos de atención prioritaria y de que las disposiciones constitucionales en materia de derechos humanos se cumplan a cabalidad.