La Defensoría del Pueblo emitió un informe de investigación sobre la situación de derechos humanos en las zonas de producción bananera que existen en las provincias de Los Ríos, El Oro y Guayas, en las cuales se determinan vulneraciones al derecho al agua, a la salud, al trabajo y a la libertad sindical, a vivir en un ambiente sano y libre de contaminación.
Desde febrero de 2010, la Defensoría del Pueblo ha investigado diversos aspectos de la producción bananera y que arrojaron evidencias sobre vulneraciones a derechos de las y los trabajadores, la inobservancia de las normativas laborales, los riesgos a su salud por la contaminación producida en las fumigaciones con agroquímicos, derechos sindicales, entre otros.
Es clave recordar que la Constitución de la República establece en el artículo 32 que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula con otros derechos como el agua, la alimentación, ambiente sano, entre otros. De igual forma, el artículo 14 contempla que la población debe vivir en un ambiente sano libre y ecológicamente equilibrado, garantizando la sostenibilidad y el buen vivir.
Asimismo, el derecho al trabajo está reconocido en la Constitución de la República del Ecuador (Artículo 33), como un deber social, un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía.
Ante los hechos verificados la Defensoría del Pueblo realizada las siguientes recomendaciones, entre los más destacados, a diversas entidades del Estado ecuatoriano:
- Que se prohíba la fumigación aérea en horarios en que se encuentren las y los trabajadores en las plantaciones, para lo cual se exhorta a la Dirección Nacional de Aviación Civil, a los Ministerios de Salud, Agricultura y Ambiente para que realicen las gestiones pertinentes según sus competencias.
- Al Ministerio de Agricultura para que realice una revaluación de todos los agroquímicos utilizados en las fumigaciones aéreas y terrestres, aplicadas a actividad agrícola bananera; control de los químicos y sus mezclas que se emplean en las fumigaciones. Además que se prohíba la aplicación de agroquímicos en cuya composición tengan como ingredientes al Mancozeb, Glifosato y otros, debido a su alta toxicidad y su grado de afectación a la salud y al ambiente.
- Al Ministerio de Ambiente, Secretaria Nacional del Agua, Agencia de Regulación y Control Agua, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Salud, Dirección de Aviación Civil, Ministerio de Trabajo y el IESS, se les solicita que inicien los procesos administrativos y judiciales, para regular y controlar la actividad agrícola de la producción del banano en el país.
- A la Asamblea Nacional se le pide que realice las reformas correspondientes al Código del Trabajo para que se reduzca el número requerido de trabajadores que consta en el artículo 443 del Código del Trabajo para constituir organizaciones sindicales de trabajadores y su modificación se haga respetando el Convenio OIT 87 y de esta manera el Estado ecuatoriano acate los exhortos del Comité de Libertad Sindical de la OIT a Ecuador sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.
El informe completo puede revisarse AQUÍ