El Defensor del Pueblo de Ecuador, Ramiro Rivadeneira Silva, solicitó a la Corte Constitucional reflexione sobre la naturaleza especial de la Defensoría del Pueblo en relación a sus funciones de promoción y protección de derechos humanos, al analizar la pregunta 3 de la consulta popular.
Ramiro Rivadeneira recuerda que la Defensoría del Pueblo es la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH), así reconocida por la Organización de Naciones Unidas, y su rol está determinado tanto en la Constitución como en estándares internacionales. Los Principios de París, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993, plantean que la estabilidad del mandato de los miembros de la institución nacional es uno de los elementos de su independencia.
La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha desarrollado doctrina sobre la independencia de las INDH y en ella sostiene que los mecanismos para cesar a sus miembros deben ser independientes del Ejecutivo. Añade que las razones de esta cesación únicamente pueden constar en la Constitución o en la ley que regula a la institución.
El 22 de marzo de 2016, la Defensoría del Pueblo de Ecuador recibió el certificado de acreditación “Status A” por parte de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, cuya secretaria la ejerce la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. El Status A para una INDH significa mantener el más alto nivel de independencia respecto a las otras funciones del Estado. La destitución o dimisión forzosa de cualquier miembro puede dar lugar a un examen especial de la clase de acreditación de la INDH.
La pérdida de la acreditación como Institución “Status A” impediría participar activamente, entre otras actividades, de los exámenes periódicos sobre la situación de los derechos humanos en el Ecuador, que los distintos órganos especializados de Naciones Unidas, en virtud de sus mandatos, realizan a nuestro país.
La redacción de la propuesta tal como se encuentra planteada, de ser aprobada por la ciudadanía en consulta popular, dejaría abierta la posibilidad de que un Consejo de Participación en transición, de origen gubernamental, pueda cesar en funciones al Defensor del Pueblo y designar a la nueva autoridad. Este escenario supone anular la autonomía e independencia que debe garantizar el Estado a las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, explicó Rivadeneira.
El Defensor del Pueblo solicitó se le convoque a audiencia pública para sustentar lo planteado y así se busque fortalecer la independencia y autonomía de la Defensoría del Pueblo como la Institución Nacional de Derechos Humanos en el Ecuador.
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