Ecuador: Defensor del Pueblo participó en audiencia pública sobre observaciones a la consulta popular

defensoria pueblo ecuador corte

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Este 15 de noviembre de 2017, el Defensor del Pueblo de Ecuador, Ramiro Rivadeneira Silva, acudió a la Corte Constitucional en Quito para participar en la audiencia pública referente a las observaciones sobre la consulta popular.

Durante su intervención el Defensor del Pueblo habló de tres temas: la posibilidad de cesación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; segundo, la posibilidad de evaluación a las autoridades de control y su posible cesación; y tercero a la naturaleza especial de la Defensoría del Pueblo.

“No existe ninguna norma constitucional ni legal que permita la revocatoria de mandato a funcionarios de período fijo, pues han llegado a este cargo por medio de un concurso, por tanto no pueden ser removidos mediante pronunciamiento popular, así lo ha dicho la Corte Interamericana y la Corte Constitucional; así que desde mi punto de vista la pregunta 3 estaría vulnerando derechos específicos”, señaló Rivadeneira.

Asimismo, el Defensor señaló que no se puede plantear un referéndum sin modificar la Constitución. “Y la pregunta tres es eso, la propuesta de un referéndum, en la parte en donde le consultan a la ciudadanía la posibilidad de evaluar y cesar de sus funciones a las autoridades de control”, aclaró.

Finalmente, sobre la Defensoría del Pueblo dijo que tiene una naturaleza especial, por tanto debería tener otro tratamiento. “Uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible es que los Estados hasta el 2030 cuenten con instituciones nacionales de derechos humanos independientes”, aseguró.

Sobre el tema, Rivadeneira también mencionó que la Defensoría del Pueblo de Ecuador cuenta con “Acreditación A” otorgada por las Naciones Unidas por su labor en la defensa y protección de derechos humanos y por su independencia.

Antecedentes

Rivadeneira presentó el 23 de octubre de 2017 sus observaciones a la pregunta tres, que plantea una evaluación de desempeño y posible terminación anticipada de todas las autoridades designadas por el actual Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, sin considerar que la Defensoría del Pueblo requiere un tratamiento especial a nivel normativo por sus delicadas funciones en materia de promoción y protección de derechos.

La redacción de la pregunta tres dejaría abierta la posibilidad de que un Consejo de Participación en transición, de origen gubernamental, pueda cesar en funciones al Defensor del Pueblo y designar a la nueva autoridad. Este escenario supone anular la autonomía e independencia que debe garantizar el Estado a las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.

Asimismo, el Defensor del Pueblo, el 27 de octubre de 2017, interpuso dos amicus curiae en la Corte Constitucional en los que presentó un análisis sobre las preguntas referentes a reducir la explotación petrolera en el Parque Nacional Yasuní y la no prescripción de delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes, respectivamente. El objetivo de esta acción fue tutelar los derechos de dos grupos de atención prioritaria: niñez y pueblos indígenas.

Revise el boletín sobre las observaciones a la pregunta tres AQUÍ

Revise el boletín sobre los amicus curiae presentados por las preguntas de la explotación petrolera en el Yasuní y por la no prescripción de delitos sexuales contra la niñez y adolescencia AQUÍ

Revise las fotografías de la comparecencia AQUÍ

Revise el audio de la intervención del Defensor del Pueblo AQUÍ

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